REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DECIMO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de Marzo de 2009.-.
198° y 149°

Decisión N° 027-09 Causa N° 1OM-165-08.-

Corresponde a éste Tribunal actuando en forma Unipersonal dictar decisión en el presente asunto seguido en contra del acusado XAVIER JUJER VELIZ SOCARRAS, por su presunta participación en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal; en ocasión al acta de defunción agregada a las actas, procedente del Registro Civil de la Parroquia El Bajo del Municipio San Francisco del Estado Zulia, correspondiente al acusado de auto; estimando quien aquí decide que no se hace necesario realizar Audiencia Oral; a tal efecto, con sujeción a lo previsto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver previa las siguientes consideraciones, .
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se sigue Proceso Penal en contra del ciudadano XAVIER JUJEL VELIZ SOCARRAS, por su participación como Autor en la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el Articulo 277 del Código Penal, por hechos ocurridos el 18 de marzo del año 2006, a eso de las 11:45 p.m., en la casa signada con la N° 48C-15, ubicada en la calle 200 del Barrio Milagro Sur en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
En Audiencia Preliminar celebrada el 10 de Agosto del año 2006, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia admitió la Acusación propuesta por el Fiscal 6º del Ministerio Público en contra del indicado imputado por el referido delito y Ordenó su Enjuiciamiento Oral y Público.
Y el 27 de marzo del año 2008 se recibieron las actuaciones ante este Tribunal a los fines del trámite de ley.
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia resultas de diligencias policiales cumplidas por el Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia (303, 304 y 305), a través de la cual remiten copia certificada del Acta de Defunción, recabada en el Barrio Milagro Sur, calle 199, con Avenida 48A, casa N° 48-190 en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, entregada a la comisión policial por el ciudadano JOSE ALBENIS VEIZ, titular de la cédula de identidad N° 7.626.404, progenitor del acusado de auto.-
Del mismo modo, corre inserto al folio 311 y 312 de la causa, resultas de boletas de notificación librada al acusado, en cuya reverso se observa la exposición del Alguacil actuante, señalando haber sostenido entrevista con el ciudadano José Veliz, informando que su hijo lo había matado en el año 2007; siendo corroborada el deceso del acusado con el acta de Defunción signada con la N° 29 correspondiente al acusado XAVIER JUGER VELIZ SOCARRAS, envidada a éste Despacho Judicial previo requerimiento, por el Registro Civil de la Parroquia El Bajo del Municipio San Francisco del Estado Zulia (F.315), en la cual se indica que:”…..(SIC) falleció el ciudadano XAVIER JUGER VELIZ SOCARRAS, , era soltero, portador de la cédula de identidad N° 16.353.484, era hijo de Rosa Socarras y José Veliz, y que murió a consecuencia de SOC Hiporolemico, lesiones vasculares y viscerales, herida por arma de fuego……” .-
Ahora bien, como quiera que se encuentra suficientemente demostrado el deceso de acusado XAVIER JUGER VELIZ SOCARRAS, con la correspondiente copia certificada del acta de Defunción expedida por autoridad competente, facultada por ley para certificar el fallecimiento de persona natural; y siendo que por mandato de los Artículos 48, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 103 del Código Penal, constituyen causas de extinción de la acción penal la muerte del imputado; quien decide estima ajustado a derecho, y sobre la base del instrumento público que acredita la circunstancia cierta de la muerte del acusado XAVIER JUGER VELIZ SOCARRAS, declarar extinguida la acción penal por causa legal de muerte del encausado, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 318, ordinal 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de quien en vida respondiera al nombre de XAVIER JUGER VELIZ SOCARRAS, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el Articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, por concurrir como causa de extinción de la acción penal la muerte del acusado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículos 48, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 103 del Código Penal, en franca armonía con el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese la presente Decisión en el Libro respectivo. Notifíquese a las partes y remítase el expediente en su oportunidad legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA CC,.

LA SECRETARIA,


ABOG. JHOSELINE SALAZAR.
En esta misma fecha se registro la anterior resolución bajo el N° 027-09 en el registro de resoluciones llevado por este Tribunal, se libraron las correspondientes boletas de notificaciones, ordenadas remitir bajo el N ° ________ al Departamento del Alguacilazgo

LA SECRETARIA,


ABOG. JHOSELINE SALAZAR.








































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Diciembre de 2007.
196° Y 148°

BOLETA DE NOTIFICACION

Se le notifica al ciudadano Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, que este Tribunal bajo decisión de esta misma fecha DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de quien en vida respondiera al nombre de ANGEL ALBERTO POCATERRA, por la presunta comisión del delito HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de vehículo Automotor cometido en perjuicio de Martin Alexis Roa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la muerte del imputado.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN,


SILVIA CARROZ DE PULGAR
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


EL(A) NOTIFICADO (A):
FECHA_______________FIRMA______________HORA___________.-
SCdeP/Javier
CAUSA Nro. 1C-658-00.
Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial, Penal del Estado Zulia. Dirección Palacio de Justicia, Sede del Poder Judicial, Avenida Las Delicias, frente al Diario Panorama, Primer Piso.