REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 11 de Marzo de 2009
198° y 150°

RESOLUCIÓN N° 152-09 CAUSA N° 2E-029-01


Vista la solicitud realizada por el abogado PABLO PIÑA, Defensor Publico N° 04, en su carácter de defensor del penado EDDY JOSE TORRES AÑEZ, mediante la cual solicita nuevamente la corrección del computo de pena elaborado en la presente causa, por cuanto existe un error en la fecha a partir de la cual el mencionado penado puede optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, este Tribunal considera necesario señalar lo siguiente:

El penado EDDY JOSE TORRES AÑEZ, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y VIOLACION, previstos y sancionados en los artículos 460 y 335, en concordancia con el encabezamiento del articulo 394 todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana HERMINIA IRIARTE FLORES.
De igual forma se observa que en fecha 07-03-2003, le fue librada Orden de Captura, al penado EDDY JOSE TORRES AÑEZ, por este Juzgado, siendo capturado en fecha 10-11-2005; en fecha 18-12-2006, según resolución N° 636-06, le fue concedido el Beneficio de Régimen Abierto, el cual se encuentra disfrutando hasta la presente fecha.

Ahora bien se evidencia de las actas que conforman la presente causa que desde el día 20-05-1992, fue detenido por PRIMERA VEZ, el ciudadano antes señalado, hasta el día 08-04-1994, fecha en la cual le fue otorgado su Libertad Bajo Fianza, permaneció detenido UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS. Así mismo, se observa de actas que el penado permaneció presentándose por ante el extinto Juzgado Noveno de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, desde el 11-04-1994, hasta el 11-04-1996, lo que hace un total de DOS (02) AÑOS. Posteriormente le fue librada orden de captura y siendo detenido por SEGUNDA VEZ, el 10-11-2005, permaneciendo detenido en esta segunda oportunidad hasta el día 18-12-2006, en la cual le fue otorgado el Beneficio de Régimen Abierto, por lo que estuvo detenido UN (01) AÑO, UN (01) MES Y OCHO (08) DIAS. Así mismo desde el día 18-12-2006, fecha en la que se le otorgo el mencionado beneficio, hasta el día de hoy 11-03-2009, fecha en la que se realiza la reforma del presente computo, hace un total DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS. Así mismo, se observa del acta de redención elaborada por la Junta Rehabilitadora de la cárcel Nacional de Maracaibo, se observa que al mismo le redimieron NUEVE (09) MESES, CINCO (05) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados los tiempos de detención, el tiempo de goce del beneficio y con el tiempo de redención hace un total de SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, faltándole por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DIAS, POR LO QUE CUMPLE LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 17-09-2013. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO el día: 04-05-2004. Cumplió un tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO el día: 19-05-2005. Cumple dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL el día 19-07-2009. Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO el día: 04-08-2010; así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 02-11-2016. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA REFORMAR COMPUTO DE PENA, correspondiente al penado EDDY JOSE TORRES AÑEZ, Titular de la cedula de identidad N° 14.369.412, todo de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Centro de Tratamiento Comunitario INSP. RAFAEL OCHOA CASTRO. Notifíquese a las partes, remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo.-
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN,



ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET


LA SECRETARIA



ABOG. ROSA JULIA ZERPA

En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el Nº 152-09, del libro respectivo, y se oficio bajo los Nº 1423, 1424 y 1425-09, y se libraron las Boleta de Notificación.-

LA SECRETARIA



Causa N° 2E-029-01.-
ARHH/marvelis.-