REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

DEMANDANTE: COINTA JAQUELIN CALVETTI DIAZ.-
ABOGADO DEL DEMANDANTE: MARIO RAFAEL TORRES GIMENEZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE Nro. 51.378
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 13 de Julio de 2.007, por la ciudadana COINTA JAQUELIN CALVETTI DIAZ, mayor de edad, Venezolana, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.046.698 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio MARIO RAFAEL TORRES GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.975 y de este domicilio, demanda la rectificación de su Acta de Matrimonio asentado por ante la Prefectura de la Parroquia San Blas, del Municipio Valencia, Estado Carabobo, Bajo el Nº 49, Tomo I, año 2.003, la cual anexa a esta solicitud.-
Alega la solicitante en su escrito libelar que en la referida Acta de Matrimonio adolece del siguiente error material, al transcribir el apellido de la contrayente aparece trascrito así: CALVETI”, siendo éste incorrecto, ya que la forma correcta en la se identifica todo el tiempo y tal como consta en su Cédula de Identidad: “CALVETTI” y no “CALVETI”, tal como se desprende de las copias de los recaudos que anexa.-
Por auto de fecha 13 de Agosto de 2.007, previa distribución, fue admitida en este Tribunal la presente demanda, ordenándose emplazar mediante Cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, librándose cartel y boleta.-
En fecha 17 de Julio de 2.008, la solicitante asistida de abogado consigna ejemplar del diario “EL CARABOBEÑO” donde aparece publicado el Cartel librado en esta causa, igualmente fue desglosado y agregado a los autos el cartel consignado.-
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, así mismo fue abierto a pruebas, según auto de fecha 21 de Noviembre de 2.007.-
En fecha 26 de Febrero de 2.008, fue consignado por el Alguacil de este Tribunal la notificación de la Fiscal del Ministerio Público la cual fue practicada en fecha 22 de Febrero de 2.008.-
Según escrito de fecha 17 de Marzo de 2.008, comparece la parte solicitante asistida de abogado en la oportunidad legal para promover pruebas, bajo los siguientes términos; ratifican y reproducen en todas sus partes los documentos probatorios consignados junto a la solicitud en esta causa, igualmente consigno las partidas de nacimiento de sus hijos menores, siendo estas originales para que sean sustituidas por las copias que encuentran insertas en el expediente en los folios diez (10) y once (11). En la misma fecha fueron agregadas y admitidas.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los libros correspondientes el ACTA DE MATRIMONIO signada con el Nº 49, tomo I, año 2.003, llevado por ante la Parroquia San Blas del Municipio Valencia del Estado Carabobo, correspondiente a la ciudadana COINTA JAQULIN CALVETTI DIAZ.-
SEGUNDO: En la oportunidad de la promoción de pruebas, la parte solicitante ratifico todos los documentos probatorios consignados en el momento de la presentación de la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, así como consigno original de las partidas de nacimiento de sus hijos menores de edad. Entre los documentos consignados se encuentran: Marcado con la letra “A”, Partida de Nacimiento expedida por la oficina del Registro de la Parroquia San Blas, del Municipio Valencia, estado Carabobo; bajo el Nº 200, tomo I, año 1.963, en la cual se evidencia que el nombre completo de la solicitante es “COINTA JAQUELIN CALVETTI DIAZ”; Marcado con la letra “B”, Partida de Matrimonio en la cual se demanda la RECTIFICACION, expedida por la Oficina del Registro de las Parroquias San Blas, Catedral y el Socorro del Municipio Valencia, Estado Carabobo, lamisca corre inserta bajo el Nº 49, Tomo I, año 2.003, de la que se desprende que al momento de mencionar a los contrayentes el nombre de la solicitante es trascrito de la siguiente forma “COINTA JAQULIN CALVETI DIAZ”, el cual fue trascrito de la misma forma en el acta en reiteradas oportunidades; Marcada con la letra “C”, corre inserta en el expediente copia de la Cedula de Identidad Nº 7.046.698, perteneciente a la solicitante la cual se puede observar que su nombre se encuentra trascrito de la siguiente forma “CALVETTI DIAZ COINTA JAQUELIN”; Marcado con la letra “D”, consigno planilla del Registro Electoral Nº 7316-500-1.001-1, de fecha 07-09-2.005, en la cual se desprende que el nombre de la solicitante es “COINTA JAQUELIN CALVETTI DIAZ”; Carnet de identificación de la organización comunitaria de vivienda (OCV) Boca Río del sector donde vive, en donde la identifican con el nombre de “CALVETTI COINTA”; así como Carta de Residencia de la Asociación de Vecinos de Bello Monte II de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo, en donde se encuentra su domicilio, en la cual se pudo observar que el nombre de la solicitante fue trascrito de la siguiente forma “COINTA JAQUELIN CALVETTI DIAZ” de igual forma consigno Marcado con la letra “D”, las Partidas de Nacimientos de sus Tres (03)hijos menores, NICANOR RAFAEL, ADRIAN GABRIEL E IVAN MIGUEL, en las cuales se evidencia que al momento de mencionar el nombre de la progenitora lo trascriben de la siguiente forma: “COINTA JAQUELIN CALVETTI DIAZ”.-
Los anexos presentados junto al libelo marcados con la letra “D” los cuales son: Carnet de identificación de la Organización comunitaria de Vivienda (OCV) Boca Río del sector en donde vive y la carta de Residencia de la Asociación de Vecinos de Bello Monte II de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, son documentos privados y carecen de valor probatorio por cuanto no han sido ratificado mediante la prueba testimonial todo ello a tenor de lo establecido en el Articulo 431 del Código de Procedimiento Civil. “…Los documentos privados emanados de terceros que no son parte en el juicio ni causante de las mismas, deberán ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial.”, por tal razón se desechan.-
Así las cosas este Tribunal observa que de los documentos públicos presentados si posen valides probatoria por ser “erga omne” los cuales nos dan la certeza de que la verdadera identificación de la solicitante es “COINTA JAQUELIN CALVETTI DIAZ”, por lo que la acción aquí propuesta debe prosperar. Así se declara.-
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación del Acta de Matrimonio interpuesta por la ciudadana COINTA JAQUELIN CALVETTI DIAZ, asistida de abogado, antes identificados en esta sentencia.-
Oficie lo conducente a la prefectura de la Parroquia San Blas, Catedral y Socorro del Municipio Valencia, Estado Carabobo, Así como al Registrador Principal de este Estado, a los fines que estampen la nota marginal en el ACTA DE MATRIMONIO signado con el Nº 49, tomo I, año 2.003, en el sentido que donde dice refiriéndole: “…con la ciudadana COINTA JAQULIN CALVETI”,…”, debe decir “…con la ciudadana COINTA JAQUELIN CALVETTI DIAZ”, …” como es lo correcto y verdadero.-
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado en Valencia a los Doce (12) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve, Años 198º y 150º.-


El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abog. PASTOR POLO
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En esta misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia a las 02:20 de la Tarde. Se dio por terminado la presente causa.

La secretaria,

Exp. Nº 51.378
PP.-