REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

DEMANDANTE: NERY ELINA SAAVEDRA GUTIERREZ.-
ABOGADO DEL DEMANDANTE: NEYBELL CARIDAD SAAVEDRA GUTIERREZ.-.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE Nro. 52.818
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 17 de Septiembre de 2.008, por la ciudadana NERY ELINA SAAVEDRA GUTIERREZ, mayor de edad, Venezolana, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.883.557 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio NEYBELL CARIDAD SAAVEDRA GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 78.324 y de este domicilio, demanda la rectificación de su Acta de Nacimiento asentada por ante la prefectura del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, bajo el Nº 485, Tomo I, año 1.966, la cual anexa a esta solicitud.-
Alega la solicitante en sus escrito libelar que en la referida Acta de Nacimiento adolece del siguiente error material, es decir, se omitió el primer nombre de la madre de la solicitante, el cual aparece trascrito así “NELLY”, siendo éste incorrecto, siendo correcta la forma en la que se identifica todo el tiempo y tal como consta en su Cedula de Identidad: “LIGIA NELLY” y no “NELLY”, tal como se desprende de recaudos que anexa.-
Por auto de fecha 02 de Octubre de 2.008, previa distribución, fue admitida en este tribunal la presente demanda, ordenándose emplazar mediante Cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia librándose cartel y boleta.-
En fecha 03 de Noviembre de 2.008, la solicitante asistida de abogado consigna ejemplar del diario “ULTIMAS NOTICIAS” donde aparece publicado el Cartel librado en esta causa, igualmente fue desglosado y agregado a los autos el cartel consignado.-
En fecha 08 de Diciembre de 2.008, fue consignado por el Alguacil de este Tribunal la notificación de la Fiscal del Ministerio Público la cual fue practicada en fecha 05 de Diciembre de 2.008.-
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, así mismo fue abierta a pruebas, según auto de fecha 09 de Diciembre de 2.009.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los libros correspondientes al Acta de Nacimiento signada con el Nº 485, tomo I, año 1.966, llevado por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo, correspondiente a la ciudadana NERY ELINA SAAVEDRA GUTIERREZ.-
SEGUNDO: En la oportunidad probatoria, la parte solicitante no promovió pruebas algunas.-
TERCERO: de las consignadas junto con el libelo se pudo observar las siguientes:
1. Instrumento notariado de Poder Especial Amplio y Suficiente conferido por la solicitante conferido por la solicitante, a la ciudadana NEYBELL CARIDAD SAAVEDRA GUTIERREZ, marcado con la letra “A”.-
2. Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, Marcado con la letra “B”.-
Con relación al anexo A y B, los mismo son instrumentos Públicos de conformidad a lo establecido en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, los cuales se les dará pleno valor probatorio, cuando nos referimos al anexo A, aun cuando la controversia no va referida a la representación, se le tendrá como legalmente reconocidas; con respecto al anexo B, por ser copia certificada expedida por el funcionario competente, se tendrá como fidedignas.-
3. Copia de la Cedula de Identidad de la solicitante, marcado con la letra “C”.-
4. Copia Simple del Acta de Nacimiento Perteneciente a la progenitora de la solicitante, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, marcada con la letra “D”.-
5. Copia de la Cedula de Identidad perteneciente a la progenitora de la solicitante, marcada con la letra “E”.-
Así las cosas, se pudo observar que abierta la presente solicitud a pruebas la solicitante no promovió prueba alguna, así como de los recaudos consignados junto al libelo, no le permite a este operador de justicia tener la certeza que efectivamente se haya cometido dicha omisión, por ello ante la falta de prueba este Tribunal llega a la convicción que la presente solicitud aquí propuesta no debe prosperar. Así se declara.-
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la acción de rectificación del ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana NERY ELINA SAAVEDRA GUTIERREZ, asistida de abogado, antes identificada en esta sentencia.-
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia los Doce (12) días del Mes de Marzo de Dos Mil Nueve. Años: 198º y 150º.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abog. PASTOR POLO
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR


En esta misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia a las 12:00 del Mediodía. Se dio por terminada la presente causa.-

La secretaria,

Exp. Nº 52.818
PP.-