REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 12 de Marzo del 2.009.
198° y 150°
Vista la diligencia que antecede (f.24), suscrita por el ciudadano GERMAN DANIEL RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.599.702, asistido por la abogada LORNA CASTRO RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.050, y por la abogada SONIA MEDINA de APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 3.271, apoderada judicial del BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), que contiene la transacción suscrita entre las partes y donde exponen:
“(...)(...) “Me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio me tiene intentada el Banco Mercantil, C.A. (Banco Universal) que cursa en expediente N° 16.442 y con el fin de dar por concluido el presente juicio me comprometo a cancelar el día jueves 19 de marzo del 2.009 la suma que calculada al 09 de Marzo del 2.009 es de DIEZ MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 10.653,78) al Banco Mercantil, comprendida por las siguientes cantidades: NUEVE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 9.900,00), saldo de la deuda al 09 de Marzo del 2.009, por concepto de doce (12) cuotas vencidas y no canceladas, incluidos gastos judiciales por la suma de BsF. 100,00, intereses de mora generados, por la suma de BsF. 694,56 calculados al 09 de marzo del 2.009, más la cuota a vencerse el 14 de Marzo del 2.009 por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.753,78), comprometiéndome igualmente a cancelar para esa fecha los intereses de mora que se continúen generando hasta la fecha en que definitivamente cancele el atraso y adicionalmente la suma de UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 1980,00) por concepto de Honorarios Profesionales de Abogado de la siguiente manera: a) un cheque de gerencia a favor de MERCANTIL C.A. (Banco Universal) por el monto de la suma de todas las cantidades antes especificadas, es decir, cuotas vencidas, gastos judiciales, intereses de mora vencidos y por vencerse hasta la cancelación y b) un cheque de gerencia a favor de Sonia Medina de Aponte por el monto de los Honorarios Profesionales de Abogado antes establecidos, y solicito se me otorgue de nuevo el beneficio del



plazo. Me comprometo a continuar cancelando puntualmente las cuotas a vencer, entendiendo que la próxima vence el 14 de Marzo del 2.009 y así cada día 14 de cada uno de los meses subsiguientes hasta la definitiva cancelación del préstamo. Convengo que caso de incumplimiento la parte actora podrá continuar el presente juicio sin necesidad de mi previa notificación. Presente la Apoderado Actora Abogada SONIA MEDINA de APONTE domiciliada en Valencia e inscrita en Inpreabogados bajo el N° 3.2171 expone: Acepto la proposición hecha por la parte demandada y una vez canceladas las sumas especificadas me comprometo a participarlo al Tribunal y a otorgarle en esa oportunidad a la parte demandada de nuevo el beneficio de plazo. Pido al Tribunal acuerde la devolución del documento original constitutivo del crédito para lo cual consigno en este acto copia fotostática del mismo. Ambas partes solicitan la homologación de la anterior transacción…”.

este Despacho observa:
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción, conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

En tal sentido y en fundamento al mencionado Artículo 256, observando no estar en entredicho la capacidad de disposición del objeto sobre la cual versa la controversia, que la materia de que trata la misma no es de las que prohíben las transacciones; y en virtud de la diligencia donde las partes presentan la transacción de marras, es por lo que éste Despacho da por consumado dicho acto, HOMOLOGA DICHA TRANSACCIÓN, y acuerda tenerlo como en Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Igualmente devuelvase el documento original constitutivo del crédito, dejando copia certificada en su lugar. Para la obtención de las copias fotostáticas certificadas se comisiona ampliamente a la ciudadana LETICIA PLATT RIVAS, títular de la Cédula de Identidad N° V-11.095.749, asistente de este Juzgado, quien junto con la Secretaria del Tribunal, firmara la certificación y cada uno de los folios, conforme a lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 72, ordinal 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.




El Juez Titular,

Dr. RAFAEL E. PADRÓN HERNÁNDEZ.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha se devolvieron los originales solicitados a la parte interesada, dejando copia certificada en su lugar.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.


















REPH/Leticia.