REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PARTE SOLICITANTES: NALDY JOSEFA AMBERTO GONZALEZ y MARIA CRISALIDA AMBERTO VILLASMIL, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.078.171 y V-4.746.443, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidas por la Abogada DEYANIRA LA ROSA, Inpreabogado N° 78.484.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE DEFUNCION.
EXPEDIENTE N°: O.A. 004-09.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 16 de Diciembre del 2008 (f.1 y 2), fue presentada la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION intentada por las ciudadanas NALDY JOSEFA AMBERTO GONZALEZ y MARIA CRISALIDA AMBERTO VILLASMIL, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.078.171 y V-4.746.443, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada DEYANIRA LA ROSA, Inpreabogado N° 78.484, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, quien era el Tribunal Distribuidor, correspondiéndole a éste Juzgado, previa distribución hecha, conocer de la presente solicitud, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.
En fecha 08 de Enero del 2009 (f.9), este Tribunal admitió la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, intentada por las ciudadanas NALDY JOSEFA AMBERTO GONZALEZ y MARIA CRISALIDA AMBERTO VILLASMIL, ya identificadas, donde solicitan la Rectificación del Acta de Defunción de su padre FELIPE RAMON AMBERTO, inserta bajo el N° 23, de fecha 24 de Marzo de 1.995, de los libros llevados por ante la Oficina Municipal de Registro Civil, del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, y el Registro Principal del Estado Carabobo. Se ordenó la Notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico, del Municipio Puerto Cabello.
En fecha 05 de Marzo del 2009 (f.10), comparece el ciudadano INDALECIO JOSE DIAZ RODRIGUEZ, alguacil de este Tribunal, y consigna por medio de diligencia la Boleta de Notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, del Municipio Puerto Cabello, debidamente firmada por la ciudadana, IRIS MENDOZA, en su carácter de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico.
En fecha 09 de Marzo del 2009 (f.12), este Tribunal dicto auto fijando la publicación de la sentencia para el tercer (3er) día de despacho siguiente a la fecha del mencionado auto, de conformidad con los artículos 10 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir este Juzgador lo hace en base a las siguientes consideraciones:
I
La parte solicitante en su escrito de Solicitud expresa:
“…Consta en la partida de defunción Nº 23, Folio 23, Año 1.995 del Libro de Registro de Defunción del Registro Principal del Estado Carabobo, duplicado llevado por la Primera Autoridad respectiva en el Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, durante el año 1.995, la cual consigno en copia fotostática marcada “A”, previa presentación de su original; que en fecha veinticuatro (24) de marzo de 1.995, falleció ab-intesto el ciudadano FELIPE RAMON AMBERTO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-701.454, domiciliado en Colinas de Mara, Sector 02, Vereda 17, Casa Nº 05, Municipio Autónomo Juan José Mora del Estado Carabobo.-
Ahora bien, ciudadano Juez; al momento en que el ciudadano ARGENIS RAFAEL AMBERTO GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.174.449, hizo la correspondiente exposición por ante el funcionario de la Prefectura del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, éste incurrió en error involuntario al asentar en el Libro de Registro de Defunción en forma incorrecta mi nombre por lo siguiente:
Forma incorrecta de mi nombre asentado en la partida o acta de defunción: NARDI: todo ello se evidencia en la copia certificada la cual consignamos marcada “A”.-
La forma correcta de mi nombre es ciudadano Juez; NALDY JOSEFA, tal y como se evidencia en mi Cèdula de Identidad laminada, la cual presento para su vista y devolución y consigno copia fotostática de la misma, marcada “B” y de la Copia Certificada de mi partida de nacimiento, marcad “C”.-…”.
“…Forma incorrecta de mi nombre asentado en la partida o acta de defunción: GRISALIDA; todo ello se evidencia en la copia certificada la cual consignamos marcada “D”.-
La forma correcta de mi nombre es ciudadano Juez; MARÌA CRISÀLIDA, tal y como se evidencia en mi Cèdula de Identidad laminada, la cual presento para su vista y devolución y consigno copia fotostática de la misma, marcada “E” y de la Copia Certificada de mi partida de nacimiento, marcada “F” …”.

Para efectos probatorios las partes actoras consignaron Copias de sus Cedulas de Identidad, y Copias Certificadas de sus Actas de Nacimientos, expedida por la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, y por el Registro Principal del Estado Zulia, respectivamente, marcadas con las letras “B”, “C”, “E” y “F”, las cuales se anexan al presente expediente, de donde se evidencia el error cometido.
En consecuencia y por cuanto la obviedad del error enunciado ameritó la tramitación de la presente Solicitud de Rectificación del Acta de Defunción de su padre FELIPE RAMON AMBERTO, en forma SUMARIA y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud y ordena, a los ciudadanos Coordinador de la Oficina Municipal de Registro Civil, del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, y Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en la Acta de Defunción, previamente determinada, así:

“…con: Jacinta González, deja doce hijos de nombres: Alex; Wilmer, Alieser, Marlene, Ingrid, Marisol, Grisalida, Gladys, Felipe, Nardi, Exponente y Mireya, mayores de edad…”.

Léase y téngase por sustituida esa mención así:

“…con: Jacinta González, deja doce hijos de nombres: Alex, Wilmer, Alieser, Marlene, Ingrid, Marisol, Maria Crisálida, Gladys, Felipe, Naldy Josefa, Exponente y Mireya, mayores de edad…”, y así se decide.-

Expídanse copias certificadas de esta decisión que fueren menester a los interesados, y envíese las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales pertinentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello a los doce (12) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009).

Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular,

Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el Archivo.- Se oficio bajo los Nros. _____ y _____, a los ciudadanos Coordinador de la Oficina Municipal de Registro Civil, del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, y Registrador Principal del Estado Carabobo. Se archivó el presente expediente.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.



REPH/Kg.