REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Expediente N° 08-2952-A.C.


En el día de hoy, veinticinco de marzo del año dos mil nueve (25/03/2009), siendo las diez antes meridiem (l0:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Constitucional Oral en el presente procedimiento de Amparo Constitucional, se abrió la sesión presidida por la Jueza: Rosa Elena Quintero Altuve y se constituyó en la Sala del Despacho, se procedió a dar inicio a la Audiencia Constitucional oral fijada en la acción de Amparo Constitucional interpuesta por los abogados en ejercicio ciudadanos: Juan Pedro Manrique López y Arturo Camejo López, con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana: Milagros Bastardo de Castellanos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 4.584.628, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 08 de mayo de 2008, en el juicio de Reivindicación, incoado por la ciudadana: Leonilde Josefina Yánez Lamas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.384.065, contra la ciudadana: Milagros Bastardo de Castellanos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 4.584.628, por ser dicha decisión presuntamente lesiva de los derechos constitucionales reconocidos en los artículos 27 y 49 en su encabezamiento y sus ordinales 1°, 3° y 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Abierto el acto, se deja constancia de la presencia de la parte accionante los abogados: Juan Pedro Manrique López y Arturo Camejo López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.269.639 y 4.263.816, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.249 y 25.544, respectivamente, con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana: Milagros Bastardo de Castellanos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 4.584.628; se deja constancia que se encuentran presentes los abogados: Luis Javier Barazarte Sanoja, Franco Magneti Amirante, Omar de Jesús Osuna Dávila y José Javier Bastidas Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.067.355, 8.131.787, 4.257.400 y 10.558.437, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 27.663, 43.007, 25.986 y 116.446 en su orden, en representación de la ciudadana: Leonilde Josefina Yánez Lamas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.384.065; igualmente se deja constancia que no se encuentra presente en el acto la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Barinas, ni la representación del Tribunal accionado, no obstante haber sido notificados de la presente audiencia. Seguidamente, la Jueza Rosa Elena Quintero Altuve comunicó a las partes el motivo de la audiencia, y señaló el tiempo de que disponían para efectuar sus exposiciones, concediéndole el derecho de palabra primeramente al abogado: Juan Pedro Manrique, quien expuso: Denuncio la violación de los artículos 27, 49, ordinales 1,2 y 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como la violación de los artículos 12, 82 ordinal 18°, 233 y 14 del Código de Procedimiento Civil. Aseguró que la Jueza que emitió el fallo ahora impugnado en amparo estuvo en el Tribunal accionado desde el 12 de abril de 2008 al 09 de mayo de 2008, ejerciendo funciones de Juez Suplente, que cuando la Jueza dictó el fallo la causa tenia dos años y medio paralizada; denunció que dictó la sentencia sin abocarse para el conocimiento de la causa y sin notificar a las partes de dicho abocamiento, que esto trajo como consecuencia que no se le dio oportunidad a su representada de recusar a la Juez, en virtud de que existe enemistad manifiesta, entre la Juez y su persona, enemistad que surgió desde el año 2004 con ocasión de una sentencia y por lo cual la recusó 29 de enero de 2004, que desde ese tiempo ha habido una relación difícil, que ha incluido palabras desafiantes. Reiteró una vez más que la jueza dictó sentencia sin notificar el abocamiento a la causa, por otro lado denunció que la Jueza al dictar la sentencia no se pronunció sobre los alegatos formulados en los informes presentados por ellos, alegatos de fondo y alegatos de defensa, y en virtud de ello violó el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, al no pronunciarse sobre tales alegatos, que son evidentes los hechos que han alegado, que es evidente que no se abocó, que no dio el lapso de diez días de que habla el Código de Procedimiento Civil; que las boletas de notificación de la sentencia fueron libradas posteriormente; que se enteraron en octubre de la decisión dictada el 08 de mayo de 2008; que todo lo expuesto es suficiente para anular la sentencia. Solicitó se declare con lugar la presente acción de amparo y se ordene al juez que corresponda dicte sentencia apegada a la ley. Expuso que no es el momento para recusar que sólo esta ilustrando al tribunal que existe causal de enemistad y que dichos hechos causales de la enemistad existieron y existen. En este estado la Jueza de este Tribunal le preguntó al abogado Juan Pedro Manrique, si la Jueza que profirió la sentencia había realizado alguna actuación procesal previa al fallo? A lo que el abogado respondió que no, que solo dictó la sentencia. Seguidamente la Jueza de este Tribunal interpeló al accionante preguntándole los motivos por los que aún habiendo sido notificado en el mes de octubre del año 2008 de la sentencia impugnada en amparo, esperó hasta el mes de diciembre para accionar en amparo contra dicha sentencia alegando tener causales de recusación. El abogado accionante afirmó que su cliente ciudadana Milagros Bastardo por razones de seguridad se mudó hace mucho tiempo de la ciudad de Barinas, que ella había cambiado sus números telefónicos y que le costó mucho comunicarse con ella, que para interponer el recurso de amparo debía en todo caso consultarlo con su cliente. En este acto consignó copia certificada de expediente N° 04-2206-C.B, contentivo del juicio por daño material y moral, constante de ciento noventa y nueve (199) folios útiles, en el que señaló que al folio 96 consta la recusación realizada en esa oportunidad. Se acuerda agregar al presente expediente a los fines legales correspondientes. A continuación se le da el derecho de palabra al abogado: Omar Osuna, representante judicial de la tercera interesada en la presente acción de amparo y expuso: Que la parte querellante alega que le fue violado el derecho a la defensa y el debido proceso en virtud de que la jueza no se abocó al conocimiento de la causa; sin embargo, afirmó el abogado actuante en amparo presentó escrito de informes en la causa que originó la presente acción de amparo, y esos informes se los presentó a la Jueza Linda Musali quien fue la funcionaria que profirió el fallo, que si existe la causal de recusación, por qué espero tanto tiempo para hacer valer la alegada causal de recusación, porque de acuerdo a lo expuesto por el abogado accionante para la fecha de la presentación de los informes que él hizo, ya existía la causal de recusación. Agregó además el abogado Omar Osuna, que el accionante en amparo pretende hacer valer ante este Tribunal constitucional un acta de inhibición de otra persona distinta, afirmando falsamente que la jueza Samira Musali se inhibió en virtud de la enemistad manifiesta entre su persona y Linda Musalli que es la Juez que en todo caso profirió el fallo accionado en amparo; que este Tribunal fue sorprendido en su buena fe, en atención a que el accionante en amparo ha vertido hechos distintos a la verdad. Añadió además que la reforma presentada en forma tendenciosa a este Tribunal viola el derecho a la defensa, en razón de lo intrincada de la misma, y afirmó que este tribunal en el auto de admisión incurrió en un error, por último aseguró que en el presente caso no hubo violación al debido proceso y al derecho a la defensa. Seguidamente se le da el derecho de replica al abogado Juan Pedro Manrique, quien expuso: Que desconoce ante quien presentó los informes en el juicio de reivindicación que dio origen a la presente acción de amparo, que no se atreve a decir quien era el juez que conocía de la causa al momento de presentar sus informes, por otro lado afirmó que cuando se consignan los informes siempre se hace ante la Secretaría del tribunal y no ante el juez, por ejemplo cuando interpusimos este amparo también se hizo ante la Secretaría del tribunal y no ante la juez, es posible que la abogado Linda Musalli pudiera haber estado encargada accidentalmente del tribunal al momento de presentar los informes en la causa originaria, porque ella no es juez titular, sin embargo si la designan como Juez temporal o suplente también debe abocarse; que la circunstancias fácticas cambian con el tiempo, que si ella se había abocado en esa oportunidad es decir hace dos años y seis meses la circunstancias pueden cambiar, afirmó que ella sabia que la iban a recusar, que la Jueza accionada no le había conocido alguna otra sentencia salvo ésta, que la jueza hace suplencias en ese tribunal, que la jueza pudo haber actuado pero si como Juez temporal la designan tiene que abocarse, sostuvo que el roce ya se había iniciado y que la situación de gravedad vino después, que cuando alguien tiene el riesgo o temor de que cuando el Juez tenga con uno enemistad tiene el derecho de defenderse con la recusación. Que es falso decir que porque la juez conoció hace dos años de la causa no tenía porque abocarse, si la designan nuevamente tiene que abocarse. Que es obligatorio notificar a las partes para que conozcan quien va a decidir la causa, que en la sentencia ni siquiera lo nombra como apoderado. A continuación se le concedió el derecho de contrarréplica al co-apoderado judicial de la tercera interesada Leonilda Josefina Yanez Lamas, abogado: Luis Javier Barazarte, quien expuso: Invoco el Código de Ética Profesional del Abogado, afirmando que debía efectuar criticas al colega accionante en amparo, que la presente acción de amparo resulta inadmisible de conformidad con el articulo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto el accionante en amparo pretende hacer de esta instancia una instancia más, como si fuera un tribunal ordinario; que al momento de los informes tuvo la oportunidad de pedir la constitución de tribunal con asociados o recusar a la juez y no lo hizo, que en virtud de ello se produjo un allanamiento tácito, seguidamente invocó sentencia de la Sala Constitucional de fecha 28 de marzo de 2008, Expediente N° 08-0166. Que el abogado accionante ha tenido una conducta omisiva por no decir negligente que no ha expuesto los hechos de acuerdo con la verdad y que por ello esta incurriendo en un fraude procesal, que ha sorprendido en la buena fe a este tribunal, haciendo que se dictara una medida innominada de suspensión de ejecución de sentencia. Alegó la falta de probidad y falta de decoro del abogado Juan Pedro Manrique y esgrimió nuevamente el alegato de fraude procesal. Seguidamente impugnó por ser extemporáneas las copias certificadas que consignó el accionante en amparo en esta audiencia, aduciendo que de ellas no se determina la existencia de una causal de recusación. Consigna en este acto escrito contentivo de los alegatos contra la acción de amparo de 49 folios útiles y doce anexos constante de seiscientos noventa y siete (697) folios útiles, como medios probatorios y solicitó que sean agregados a los autos. Se acuerda agregar al presente expediente a los fines legales correspondientes.
Siendo las once antes meridiem (11:00 a.m.) el Tribunal suspende la audiencia, a los efectos del análisis de los alegatos esgrimidos en la Audiencia por las partes.
Siendo las cuatro y veinte (4:20 p.m.) de la tarde, se reinicia la presente Audiencia y la Jueza Constitucional procede a exponer lo siguiente: Vista la voluminosa promoción de pruebas documentales la cual consta de un (01) escrito de cuarenta y nueve (49) folios y doce (12) anexos con un total de seiscientos noventa y siete (697) folios que contienen las actas que conforman el expediente del juicio en el que se originó la presente acción de amparo, documentos estos que deben ser revisados y analizados en forma exhaustiva por este Tribunal a los fines de decidir la presente acción de amparo, es por lo que de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se suspende la presente Audiencia Constitucional, la cual se reanudará el día de mañana jueves 26 de marzo del presente año, a las tres de la tarde (3:00 p.m.), día y hora en que se dictará la dispositiva de la sentencia que se produzca en la presente acción de amparo constitucional.


La Jueza Suplente Especial,
Abg. Rosa Elena Quintero Altuve.



Los apoderados judiciales de la Parte Accionante.







Los Apoderados Judiciales de la
tercera interesada.





La secretaria,


Abg. Adriana Norviato Gil.





REQA/ang/ss.-
Exp. Nº 08-2952-A.C