REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 12 DE MARZO DE 2009
198° y 150°

El presente expediente se recibió en este Tribunal Superior en fecha 06 de Julio de 2004, contentivo del COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesto por las Abogadas ROSA ELISA BECERRA, ROBERTINA VARGAS DE MORENO, ALBADÍA C. MÉNDEZ DE CORONEL y LEONARDO COLMENARES RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.239.456, V- 3.370.303, V-4.627.325 y V-4.212.232 inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 35.168, 17.803, 59.671 y 31.748, respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales de la ciudadana CARMEN YOMAIRA HERNÁNDEZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.622.831, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA.
En fecha nueve (9) de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009), la Abogada YELENA ELSY CERA DE LA CRUZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.242.758, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 38.915, con el carácter de Co-Apoderada Judicial del Ejecutivo del Estado Táchira, consignó Acta de Convenimiento suscrito entre las ciudadanas NUBIA JANETH CELY CANDELO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.146.530, en su condición de PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO TACHIRA, parte querellada, por una parte, y por la otra las Abogadas ROSA ELISA BECERRA y ALBADIA C. MÉNDEZ DE CORONEL, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 35.168 y 59.671, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana CARMEN YOMAIRA HERNÁNDEZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.622.831, parte querellante, mediante la cual convienen “PRIMERO: LA QUERELLADA ofrece como pago único la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (BsF. 9.985,00) y LAS QUERELLANTES en nombre de su representada aceptan dicho pago. SEGUNDO: Las partes acepta que con la firma del convenio queda resuelto el litigio planteado en este expediente, no quedando ‘LA QUERELLADA’ a deberle nada la ciudadana CARMEN YOMAIRA HERNANDEZ CAMPOS, ni por este ni por otro concepto. TERCERO: LA QUERELLADA, a fin de dar cumplimiento al presente Convenio, se compromete a pagar a ‘LAS QUERELLANTES’ a la firma del presente documento y en su solo pago, la suma especificada en la cláusula Primera mediante cheque Nº 67771286, de la cuenta corriente Nº 00070001190000124121, perteneciente a la Procuraduría General del Estado. CUARTA: Las partes acuerdan firmar el presente Convenio por vía de autenticación…” y solicita al Tribunal la homologación del mismo.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida el convenimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, en el COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesto por la ciudadana CARMEN YOMAIRA HERNÁNDEZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.622.831, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA. Se ordena archivar el presente expediente.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO
DÁMARY GONZÁLEZ RANGEL
MRP/mrm.-
EXP. 5139-04