REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 25 DE MARZO DE 2009.
198° y 150°
Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior, en fecha cuatro (04) de febrero de dos mil nueve (2009), la abogada Maribel Mantilla Rivera, titular de la cédula de identidad N° V-13.709.453, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.482, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ANTONIO MOLINA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.211.466, interpuso RECURSO DE NULIDAD conjuntamente con MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS, contra el Decreto Municipal N° 01-2009, de fecha 02 de Enero de 2009, emanado de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO TÁCHIRA.
En fecha Diecinueve (19) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009), el Abogado Eduardo Javier Sánchez Rosales, titular de la cédula de identidad N° V-11.498.477, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.487, con el carácter de Co-Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante diligencia expuso: “Desisto formalmente del Recurso de Nulidad y Medida Cautelar del Acto Administrativo de Efectos Generales…”.
Para decidir respecto al desistimiento del presente recurso de nulidad que hiciera el abogado Eduardo Javier Sánchez Rosales, el Tribunal a tenor de lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, procede a verificar si el poder conferido al nombrado abogado, el cual cursa al folio 20 y su respectivo vuelto, le autoriza para desistir, y en tal sentido constata que en dicho documento se faculta al abogado Eduardo Javier Sánchez Rosales, para realizar cualquier actuación procesal sin limitaciones de ninguna especie y sin que en ningún momento ni oportunidad pueda alegársele insuficiencia al referido poder, toda vez que las facultades allí otorgadas son a título enunciativo y no taxativo; por tanto siendo que en el presente caso no se violan normas de orden público, ni está expresamente prohibido por la Ley, se declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO y se le da carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 eiusdem el cual prevé:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en el recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos, interpuesto por el ciudadano ANTONIO MOLINA MORA, antes identificado, contra el Decreto Municipal N° 01-2009, de fecha 02 de Enero de 2009, emanado de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO TÁCHIRA. Se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO
DÁMARY GONZÁLEZ RANGEL.

MRP/cem.-
Exp. N° 7330-2009.-