REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 26 DE MARZO DE 2009.-
198° y 150°
Vista la diligencia presentada por el Abogado Omar José Gilly Montes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.394, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual anuncia RECURSO DE CASACION, contra la decisión dictada por este Tribunal Superior en fecha 09 de Marzo de 2009, que declaró Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por el mencionado abogado contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 16 de octubre de 2008, en el juicio por daño material y moral, interpuesto por la ciudadana LIZ COROMOTO SUÁREZ BRACHO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.401.762, contra la ENTIDAD BANCARIA BANCO DE VENEZUELA GRUPO SANTANDER E IGNACIO RAMOS, este Tribunal Superior, para decidir observa:
El abogado Omar José Gilly Montes, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, en fecha 19 de marzo de 2009, anuncia RECURSO DE CASACIÓN, contra de la Decisión dictada por este Tribunal Superior el día 09 de Marzo de 2009, haciéndolo oportunamente, según se infiere del cómputo de días de despacho certificados por la Secretaria del Tribunal.
Ahora bien, no obstante haber sido anunciado en tiempo oportuno dicho recurso, el mismo es inadmisible, por cuanto la decisión dictada por este Juzgado es una decisión interlocutoria que no pone fin al juicio ni impide su continuación, que resuelve la apelación interpuesta contra un auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 16 de octubre de 2009, mediante el cual se negó al Juez asociado, suministrarle copia del proyecto de sentencia en el juicio de daño material y moral interpuesto por la ciudadana Liz Coromoto Suárez Bracho contra el Banco de Venezuela, Grupo Santander; de allí que considera esta Juzgadora que la decisión que se pretende recurrir en casación no cumple con las características de las sentencias que pueden ser recurribles, de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil; en este sentido es oportuno señalar que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N° 00700 de fecha 27 de julio de 2008, caso: Santos Efraín Suárez Rodríguez, haciendo referencia a la sentencia Nº 499 dictada por esa Sala el 26 de julio de 2005, dejo establecido lo siguiente:
“(...) Las impugnaciones contra las sentencias interlocutorias que causen un gravamen no reparado en el fallo de última instancia, deben hacerse sólo en la oportunidad procesal en que se ejerce el recurso de casación, y ésta se da cuando se anuncie dicho recurso contra la sentencia de última instancia que no subsanó el agravio (…)”
“Por tanto, dado que la sentencia recurrida no pone fin al juicio ni impide su continuación, esta Sala estima que la misma no tiene acceso a casación de inmediato sino en forma refleja, ya que, de acuerdo con el principio de concentración procesal y de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, en la sola y única oportunidad de la decisión del recurso de casación que se ejerza contra la sentencia definitiva, deberán ser decididas las impugnaciones contra esta última y las interlocutorias, considerando que si la definitiva repara el gravamen causado por éstas, habrá desaparecido el interés procesal para recurrir…”.
En atención a lo expuesto, y por cuanto –como se señaló anteriormente- la decisión dictada por este Juzgado en fecha 09 de marzo de 2009 no es una sentencia de última instancia que ponga fin a los juicios civiles o especiales contenciosos, ni se trata de un auto dictado en ejecución de sentencia, y tampoco se trata de una sentencia en apelación de los laudos arbitrales, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE el RECURSO DE CASACIÓN anunciado por el abogado Omar José Gilly Montes, actuando como apoderado judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 09 de marzo de 2009, en el juicio por daño material y moral, interpuesto por la ciudadana LIZ COROMOTO SUÁREZ BRACHO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.401.762, contra la ENTIDAD BANCARIA BANCO DE VENEZUELA GRUPO SANTANDER E IGNACIO RAMOS.-
LA JUEZ PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO
DÁMARY GONZÁLEZ RANGEL.
MRP/mm
Exp Nº 7261-08
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