REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 03 DE MARZO DE 2009.
198° y 150°
En fecha 24 de septiembre de 2008, el ciudadano JOSÉ LORENZO DÁVILA SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-8.020.216, debidamente asistido por el abogado Juan Carlos Montilla Michelena, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 66.699, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, contra el acto administrativo agrario de efectos particulares, emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, en Sesión Nº 169 de fecha 25 de marzo de 2008.
En fecha 01 de octubre de 2008, se acordó solicitar al Director de la Oficina Regional de Tierras del Estado Mérida, con sede en la ciudad del Vigía Estado Mérida, los antecedentes administrativos del caso, los cuales fueron consignados en fecha 17 de febrero de 2009.
I
DE LA COMPETENCIA
Previamente, pasa esta Juzgadora a pronunciarse respecto a la competencia de este Tribunal para conocer del presente recurso, y en tal sentido observa:
En el caso de autos, señala el recurrente en su escrito libelar que en fecha 25 de julio de 2008, fue notificado por el Instituto Nacional de Tierras que el Directorio de ese Organismo en Sesión Nº 169 de fecha 25 de marzo de 2008 resolvió: 1) Revocar el Título Provisional Individual Oneroso otorgado por el extinto Instituto Agrario Nacional en la sesión Nº 31-00, Resolución 2351 de fecha 05 de septiembre de 2000, a favor del ciudadano José Lorenzo Dávila Salazar, sobre un lote de terreno ubicado en la Jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, constante de dos (02) hectáreas, con los siguientes linderos: Norte.- Vía Nacional que conduce de San Juan hacia Mérida; Sur.- Vía asfaltada que conduce de la Variante hacia Chichuy; Este.-Terrenos del Instituto Agrario Nacional, y Oeste.- Terrenos del Instituto Agrario Nacional. 2) Declaratoria de Garantía de Permanencia a favor del ciudadano Neptalí Rojas Rivas, en su carácter de Coordinador General de la Asociación Cooperativa Agroturismo Caparu 017, sobre un lote de terreno en el Sector Estanquillo Bajo, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, alinderado de la siguiente manera: Norte.- Carretera La Variante; Sur.- Mejoras que son o fueron del ciudadano Lorenzo Dávila; Este.- Zanjón en parte y Zona de Reserva, y Oeste.- Caño o drenaje; constante de una superficie de una hectárea con tres mil metros cuadrados (01 ha. con 3.000 Mts2). El recurrente fundamenta su solicitud de nulidad, en lo establecido en los artículos 17 parágrafo primero, 167 ordinal primero, 171 y 192 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En este orden de ideas, resulta necesario remitirse a lo dispuesto en los artículos 167 y 168 de la Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los cuales establecen:
“Artículo 167. Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia.
2. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia”.
“Artículo 168. Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios”.
De las disposiciones anteriormente transcritas se evidencia la competencia de los Tribunales Superiores Agrarios para conocer en primera instancia de los recursos o acciones que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios, en consecuencia, este Juzgado Superior se declara INCOMPETENTE para conocer del presente recurso de nulidad resultando competente el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
II
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Andes, se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano JOSÉ LORENZO DÁVILA SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-8.020.216, debidamente asistido por el abogado Juan Carlos Montilla Michelena, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 66.699, contra el acto administrativo agrario de efectos particulares, emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, en Sesión Nº 169 de fecha 25 de marzo de 2008 y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Remítase con oficio.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO
DAMARY GONZÁLEZ RANGEL
Exp. N° 7199-08.-
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