REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 10 de Marzo de 2.009
198º y 150º
Exp. Nº 2.122-06
En fecha 07 de diciembre de 2.006, los cónyuges ciudadanos: Edilson Rafael Garcés Viloria y Francisca Yamiley Vivas Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.205.929 y V-16.540.036 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Leonardo Alberto Contreras Rondón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.207, presentaron escrito de separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, acompañando copia del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 22 de diciembre de 2.005, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y adquirieron una parcela de terreno con un área de ciento ochenta metros (180 mts.) del proyecto habitacional denominado “Villa Paraíso”, propiedad de la Asociación cooperativa Asocoreba R.L., tal y como consta en contrato Nº 232, de fecha 30 de junio de 2.005. El cónyuge Edilson Rafael Garcés Viloria, antes identificado, cede en plena propiedad la totalidad de sus derechos y acciones a la cónyuge Francisca Yamiley Vivas Sánchez, sobre el derecho de adjudicación de la parcela y la vivienda que sobre la misma se construyere conforme al proyecto habitacional propuesto por Asocoreba, comprometiéndose en lo adelante la cónyuge a cumplir exclusivamente con los pagos asumidos con la mencionada Cooperativa.
En fecha 07 de diciembre de 2.006, se realizo sorteo de distribución correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento la presente demanda.
En fecha 18 de diciembre de 2.006, el Tribunal dicto auto acordando la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento hecha por ambos cónyuges.
En fecha 28 de julio de 2.008, diligenció la ciudadana: Francisca Yamiley Vivas Sánchez, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Félix Cristóbal Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.057, solicitando la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, previa la notificación del cónyuge. En fecha 27 de febrero de 2.009, firmo boleta de notificación el ciudadano: Edilson Rafael Garcés Viloria, dándose por notificado de la conversión en divorcio solicitada por su cónyuge.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
En la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos: Edilsón Rafael Garcés Viloria y Francisca Yamiley Vivas Sánchez, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de ley.
S E G U N D A:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido conciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento; y así se declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: EDILSON RAFAEL GARCES VILORIA y FRANCISCA YAMILEY VIVAS SANCHEZ, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 22 de diciembre de 2.005, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 229, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los diez días del mes de marzo del año dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scria.
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