REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 11 de marzo de 2009
198º y 150°
Exp. N° 3.298-08
Se dio inicio al presente juicio de Simulación de Venta y Subsidiariamente Pago Por Indemnización, intentada por el ciudadano Henry Lares Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.054.625, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Mario Larez Diaz, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 32.620, en contra del ciudadano Otto Servio Schloeter Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.742.937, de este domicilio.
En fecha 07 de noviembre del 2008, se admitió la presente demanda de Simulación de Venta y Subsidiariamente Pago por Indemnización, acordando citar a la parte demandada, para dar contestación a la demanda.
Mediante diligencia suscrita por el ciudadano Henry Lares Rivas, parte demandante, suficientemente identificado, debidamente asistido por el abogado Carlos Bonilla Alvarez, inscrito en el inpreabogado bajo el N°67.616, desistió de la acción y del procedimiento.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida que este tribunal homologue el desistimiento, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:
“En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento, formulado por el ciudadano Henry Lares Rivas, parte demandante en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado Carlos Bonilla Alvarez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 67.616.
Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, a los once días del mes de marzo del año 2.009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 1:30 p. m, se publicó y s registro la anterior sentencia. Conste,
Scría.
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