REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 12 de Marzo de 2.009
198º y 150º

Exp. N° 2.994-08

En el juicio de Ejecución de Contrato de Opción a Compra, intentado por el ciudadano Rigo Antonio Hernández García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.956.540, domiciliado en la ciudad de Barinas Estado Barinas, asistido en este acto por los abogados en ejercicios Reinaldo Araujo y Carol Moreno, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros° 123.841 y 90.356 respectivamente, en contra del ciudadano: Jesús Arnoldo Ocaña Lopez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N: V-1.600.729.

En fecha 10 de marzo de 2009, mediante diligencia suscrita por el abogado: Reinaldo Elías Araujo Balza, en su carácter de apoderado de la parte demandante ciudadano Rigo Hernández, desiste del procedimiento y de la demanda y solicita que se cierre el expediente.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la homologación del desistimiento del procedimiento y de la demanda, por consiguiente este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el desistimiento del procedimiento, y de la demanda conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declara homologado el desistimiento del procedimiento, hecho por la parte actora en el presente juicio archívese el expediente.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los doce días del mes de marzo del año dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago