REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 13 de marzo de 2009
198º y 150°

Exp. N° 3.288-08

Se dio inicio al presente juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por el ciudadano Jesús Aníbal Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 12.900.095, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Oswaldo Rojas Briceño, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 23.305, en contra del ciudadano Fauaz Fouzi Radwan Assaf, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.329.302.

En fecha 05 de noviembre del 2008, se admitió la presente demanda de Cobro de Bolívares por Intimación.

Mediante diligencia suscrita por el abogado Oswaldo Rojas, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 23.305, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistió del procedimiento y se reservo la acción y solicito se le devuelvan los originales consignados con el libelo de la demanda.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida que este tribunal homologue el desistimiento, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:

“En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento, formulado por el abogado Oswaldo Rojas, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 23.305, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y acuerda el desglose de los originales solicitados, previa su certificación en autos.

Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, a los trece días del mes de marzo del año 2.009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 10:30 a. m, se publicó y se registro la anterior sentencia, y se desglosó originales. Conste,

Scría.