REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 16 de Marzo de 2009
198º y 150º

Exp. Nº 2.621-07
VISTO SIN INFORMES DE LAS PARTES

El presente juicio de divorcio fue intentado por el ciudadano: Carlos Alexander Ordóñez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.172.655, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Ninel Betilde Rujano Albarran, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.113, en contra de la ciudadana: Emma Rosa Orozco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.754.647.

“Alega el demandante que en fecha 23 de diciembre de 2.004, contrajo matrimonio civil con la ciudadana: Emma Rosa Orozco, anteriormente identificada, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, fijando su domicilio conyugal en Lomas de Alto Barinas, conjunto residencial Los Pinos, casa Nº 41, de esta ciudad de Barinas; que de la unión matrimonial no procrearon hijos y tampoco adquirieron bienes de fortuna; que desde los primeros días del mes de agosto del 2.005, después de una discusión entre los dos, su cónyuge, ciudadana Emma Rosa Orozco, se fue del hogar conyugal, sin que hasta la presente fecha haya regresado al hogar, infringiendo con ello los deberes de convivencia, asistencia y socorro mutuo que impone el matrimonio, a pesar de que el comportamiento del cónyuge, ciudadano Carlos Alexander Ordóñez Rodríguez, siempre fue de solicitud hacia su esposa, para que cumpliera con los deberes; que a la luz de los hechos antes narrados, es evidente que la conducta asumida por la cónyuge, Emma Rosa Orozco, constituye la figura de abandono voluntario, contemplada como causal 2da. del artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, y es por ello que comparece ante esta autoridad para demandar en divorcio a la ciudadana Emma Rosa Orozco, en su carácter de cónyuge; señaló domicilio procesal”.

El Tribunal para decidir considera necesario hacer las siguientes observaciones:

P R I M E R A:

En el presente juicio se cumplieron con todas las formalidades previstas en nuestra Legislación para que las partes involucradas en el proceso hicieran las defensas de sus derechos, no habiéndose logrado la citación personal de la demandada a quien se le buscó en la dirección señalada y no se le encontró, por lo que se le libro cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, designándole como defensora judicial a la abogada en ejercicio Marianne Spaziani Arias, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.328. Así mismo se cumplió con todos los actos previstos en estos juicios especiales, se notificó al Fiscal del Ministerio Público y transcurrieron los lapsos para que las partes promovieran y evacuaran las pruebas que procedieran; y así se declara.

S E G U N D A:

En la oportunidad procesal correspondiente la parte demandante promovió las testimoniales de los ciudadanos: Oscar José Marín González, Juan Carlos Morillo Navarrete, Ramón Coromoto Torres Ávila, Fran Leonardo Ortiz y Alidimo Ramiro Contreras, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.398.335, V-11.710.545, V-4.925.853, V-7.988.639 y V-1.699.198 respectivamente, y rindieron declaración por ante el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, solamente los ciudadanos Oscar José Marín González, Juan Carlos Morillo Navarrete, Ramón Coromoto Torres Ávila y Frank Leonardo Ortiz; quienes son contestes en afirmar: Que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: Carlos Alexander Ordóñez y Emma Rosa Orozco; que vivieron en Lomas de Alto Barinas, casa Nº 41; que les consta que la Sra. Emma Rosa, se fue del hogar, después de una discusión con su esposo; que les consta que desde hace aproximadamente tres años están separados y no ha habido reconciliación; que les consta todo lo dicho porque eran vecinos y siempre hablaban con el Sr. Carlos Ordóñez.

Dada la contesticidad de las deposiciones de dichos testigos y por cuanto las mismas no se encuentran contradichas por ningún elemento probatorio ya que la parte demandada no trajo a los autos probanzas alguna, ni promovió tacha, no obstante encontrare a derecho el Tribunal le da pleno valor probatorio a dichas declaraciones; y así se declara.

T E R C E R A:

Considera el Tribunal que con los documentos públicos traídos a los autos esta comprobada la existencia del matrimonio cuya disolución se demanda, asimismo con las testimoniales analizadas anteriormente queda probado el abandono voluntario en que incurrió el demandante previsto en el artículo 185, ordinal 2, del Código Civil, por lo tanto la demanda tiene que prosperar; y así se declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Divorcio intentada por el ciudadano Carlos Alexander Ordóñez Rodríguez, en contra de la ciudadana: Emma Rosa Orozco, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 23 de diciembre de 2.004, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 404, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, regístrese, expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 2:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.