REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 18 de Marzo de 2009
198º y 150º

Exp. N° 3.390-08

La presente Solicitud de fecha 21-01-2009, fue presentada por los ciudadanos: Jairo Enrique García Villalobos y MaryCarmen Suset González Bracho, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-12.868.045 y V- 13.628.450 respectivamente, este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Ismar González, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 131.370, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 20 de Diciembre de 2003, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni, del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y que no fomentaron bienes de fortuna que liquidar.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: Jairo Enrique García Villalobos y MaryCarmen Suset González Bracho.

S E G U N D A:

Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en auto que se citó al Fiscal del Ministerio Público del Estado Barinas y no hizo oposición alguna, según se evidencia de diligencia de fecha 26 de febrero de 2.009, cumpliéndose así con las formalidades de la ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vinculo matrimonial; y Así se Declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: Jairo Enrique García Villalobos y MaryCarmen Suset González Bracho, ya anteriormente identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 20 de Diciembre de 2003, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según se evidencia del acta de matrimonio N° 277, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 11:45 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.