REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 18 de marzo de 2009
198° y 150°

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: Nazaret Torres Ledesma, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.917.649, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 936, del Código de Procedimiento Civil, declare a los ciudadanos Ramón Alberto Albarran Torres y Carmen Irene Albarran Torres, como únicos y universales herederos en su condición de hijos, de quien en vida se llamara Joaquín Ramón Albarran Quintero, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.257.534, quien falleció ab- intestato, el día 25 de febrero del 2.009, en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistentes en A:) copia certificada del acta de Defunción de quién en vida se llamara Joaquín Ramón torres Albarran Quintero, B.-) copia certificada de la partida de nacimiento de los hijos del causante. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuados por ante este Juzgado, ciudadanos: Tania Jakelin Rodríguez Sierralta y José Miguel Rivero Yánez, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la extinta no ha tenido otra descendencia, ni legítima, ni natural, en consecuencia considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declarar como titulo asegurativo al derecho que le asiste como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana Nazaret Torres Ledezma, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 3.917.649, en su condición de concubina, y a los ciudadanos: Ramón Alberto Albarran Torres y Carmen Irene Albarran Torres, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.883.446 y V- 15.462.492, en su condición de hijos de la causante Joaquín Ramón Albarran Quintero. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro Diario.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se acuerda devuelve original con sus resultas a la parte interesada. Conste,

Scría.


Sol. N° 079-09