REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 19 de Marzo de 2.009
198º y 150º

Exp. Nº 2.580-07

En fecha 27 de septiembre de 2.007, los cónyuges ciudadanos Francisco Javier Perdomo Lasaballett y Rosa Maria Chamorro Solórzano, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-9.916.898 y V-9.261.223 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Adela Camacho de Andueza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.050, presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, acompañando copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 21 de febrero de 2.004, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas. Manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron ni fomentaron bienes de fortuna que liquidar.

En fecha 101 de octubre de 2.007, el Tribunal dictó auto acordando la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. En fecha 17 de marzo de 2.009, presentaron escrito los ciudadanos Francisco Javier Perdomo Lasaballett y Rosa Maria Chamorro Solórzano, anteriormente identificados, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Adela Camacho de Andueza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.050, solicitando la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento hecho por ambos cónyuges.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: Francisco Javier Perdomo Lasaballett y Rosa Maria Chamorro Solórzano, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.

S E G U N D A:

Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; y Así se Declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: Francisco Javier Perdomo Lasaballett y Rosa Maria Chamorro Solórzano, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 21 de febrero de 2.004, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 50, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo la 11:25 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.