REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 19 de Marzo de 2.009
198º y 150º

Exp. Nº 3.387-09

Vista la demanda de fecha 19 de enero de 2.009, mediante la cual los cónyuges ciudadanos: Arquimides Segundo Vera Vera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.445.006 y Carmela Alvarado Rojas, colombiana, mayor de edad, posteriormente nacionalizada con cédula venezolana Nº V-14.360.407, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Tobías Alberto Arias Moncada, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 84.154, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 23 de abril de 1.990, por ante el Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la Fría, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y adquirieron el siguiente bien: Primero: Un inmueble ubicado en la Urbanización “Llano Alto”, vereda C, casa Nº 9 F, valorado en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo). Del inmueble antes descrito propiedad de la comunidad conyugal, el ciudadano: Arquimides Segundo Vera Vera, ya identificado, cede todos sus derechos y acciones a la ciudadana: Carmela Alvarado Rojas, ya identificada.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

La presente demanda de divorcio fue fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: Arquimides Segundo Vera Vera y Carmela Alvarado Rojas.

S E G U N D A:

Se observa que la demanda de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 16 de marzo de 2.009, suscrita por el abogado Adrián José Gómez Coa, Fiscal Séptimo (encargado) del Ministerio Público especializado en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas; cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y así se declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de divorcio formulada por los ciudadanos: Arquimides Segundo Vera Vera y Carmela Alvarado Rojas; ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 23 de abril de 1.990, por ante el Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la Fría, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 28, e inserta por ante la Prefectura del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, según acta Nº 76; que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.