REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 02 de Marzo de 2009
198º y 149º

Exp. Nº 3.384-09

Se dio inicio al presente juicio de Cumplimiento de Contrato, intentado por la ciudadana Carmen Alcira Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.268.089, debidamente asistida por la abogado en ejercicio Joseph Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.670.231, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.743, en contra del ciudadano Yhojann Yhorkraym García Bolaño, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.506.678.

En fecha 21 de enero de 2.009, el Tribunal dicto auto dándole entrada a la presente causa.

En fecha 23 de enero de 2.009, se admitió la presente demanda ordenando citar al demandado.

En fecha 10 de febrero de 2.009, diligencia la ciudadana Carmen Alcira Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.268.089, debidamente asistida por la abogado en ejercicio Elsy Leonor Carrasco Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.727, otorgándole poder apud-acta a los abogado en ejercicio Elsy Leonor Carrasco Pérez y Joseph Mary Contreras, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 104.77 y 117.743 respectivamente, que por auto de fecha 17 de febrero de 2.009 se agregó la misma.

Mediante diligencia suscrita por la abogada en ejercicio Elsy Carrasco Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.727, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante en el presente juicio diligencio desistiendo, del presente juicio.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida que este Tribunal homologue el presente desistimiento, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, formulado por la abogada en ejercicio Elsy Carrasco Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.867.101, actuando como co-apoderada judicial de la parte demandante en el presente juicio.

Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, dos días del mes marzo de dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 11:30 a. m, se publicó y se registro la anterior sentencia. Conste,

Scría.