REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 02 de marzo 2.009
198º y 150º

Exp. N° 3.389-09

La presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento, fue intentada por el ciudadano: Víctor Manuel Solano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.991.517, debidamente asistido por la abogado Deisy Rangel Puentes, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.759, mediante el cual solicita la rectificación de su acta de nacimiento, llevada por ante la Prefectura del Municipio Barinas, del Estado Barinas, durante el año 1.963, bajo el N° 66.759, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material en la mencionada acta asentaron el nombre de su legitima madre como MARIA HELENA ZOLANE, siendo lo correcto MARIA ELENA SOLANO.

El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

Con el libelo de la demanda se acompaño copia certificada del acta de nacimiento, cuya rectificación se demanda, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas, del Estado Barinas, igualmente se trajo a los autos copia certificada del acta de nacimiento de la madre del solicitante donde se verifica en forma correcta su nombre como MARIA ELENA SOLANO, a dicha copia por haber sido expedida por funcionarios competentes se les da valor autentico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.

S E G U N D O:

Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al asentar el nombre de la madre del solicitante como MARIA HELENA ZOLANE, siendo lo correcto MARIA ELENA SOLANO, debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se establece.

D E C I S I O N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de rectificación de acta de nacimiento del ciudadano Víctor Manuel Aguilar Solano, llevada por ante la Prefectura del Municipio Barinas, del Estado Barinas, durante el año 1.963, bajo el N° 212, en el sentido de que el verdadero nombre de la madre del solicitante es MARIA ELENA SOLANO, y no como erróneamente aparece en dicha partida.

En consecuencia de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en los libros de registro civil correspondiente, sin hacer alteración de la acta de nacimiento rectificada y poner al margen de la misma cuya rectificación se declara la nota marginal a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los dos días del mes de marzo de 2.009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 1:55 P.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.