REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 23 de Marzo de 2.009
198º y 150º

Exp. N° 3.267-08

Se pronuncia este Tribunal con motivo del juicio de inserción de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano: Ángel Custodio Carvajal, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Punta Gorda, Municipio Barinas del Estado Barinas, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Juan José Fadul Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.231. Alega el solicitante que nació el día 02 de octubre de 1.930, en el Municipio Barinas del Estado Barinas, siendo su madre la ciudadana: Delia María Carvajal, cuyos datos personales desconoce, pero es el caso que dicha acta no aparece inserta en los libros de registro civil de nacimiento. Que por tales razones solicita la inserción de su partida de nacimiento en el libro de registro civil de nacimiento llevado por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas. Acompaño constancia expedida por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas y Registro Principal del Estado Barinas.

En fecha 23 de octubre de 2.008, se realizó el sorteo de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida en fecha 28 de octubre de 2.008, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal cursante al folio Nº 18, y se libro el cartel de emplazamiento para ser publicado en un diario circulación nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10°) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, cuya publicación fue consignada el día 18 de diciembre del 2.008.

Dentro de la oportunidad legal, el solicitante presento escrito de pruebas mediante la cual promovió las siguientes:

El merito favorable de las Actas Procesales especialmente:

• Constancia expedida por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas y Registro Principal del Estado Barinas; donde consta que no aparecen insertas las partidas de nacimiento del ciudadano: Ángel Custodio Carvajal, se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 1.357, 1359 del Código de Procedimiento Civil.

• Testimoniales de los ciudadanos: Belisario Zambrano, Vicente Paúl Ramos y María Edita Vivas Jaimes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.558.326, V-2.471.787 y V-1.797.396, respectivamente, quienes debidamente juramentados por ante este Juzgado, rindieron declaración solamente los ciudadanos: Belisario Zambrano y Vicente Paúl Ramos, quienes manifestaron:

• Testigo Belisario Zambrano: Que sí conoce de vista y trato y comunicación al ciudadano: Ángel Custodio Carvajal; que la madre del ciudadano: Ángel Custodio Carvajal se llama Delia María Carvajal; que el ciudadano: Ángel Custodio Carvajal, nació el día 02 de octubre de 1.930 y que no posee partida de nacimiento.

• Testigo Vicente Paúl Ramos: Que conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano: Ángel Custodio Carvajal; que la madre del ciudadano: Ángel Custodio Carvajal, se llama: Delia María Carvajal; que el ciudadano: Ángel Custodio Carvajal, nació en el Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 02 de octubre de 1.930; que el ciudadano: Ángel Custodio Carvajal que no posee partida de nacimiento.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecian las deposiciones de los testigos por haber sido contestes en sus dichos y manifestar conocimiento sobre los particulares interrogados.

El Artículo 458 del Código Civil establece:

“Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registro, si son ilegibles; sino se han llevado los registros de nacimientos o de defunción, o si en estos mismos registros se ha interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrá el valor de presunción.
La prueba supletoria será admisible, no solo cuando se trate de nacimiento, matrimonio y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de esto actos las mismas circunstancias ya previstas……..(omissis)”.

Considera quien aquí decide que del material probatorio cursante en autos, ya analizados y valorizados, se evidencia que el solicitante, ciudadano: Ángel Custodio Carvajal, nació el día 02 de octubre de 1.930, en el Municipio Barinas del Estado Barinas, siendo su madre la ciudadana: Delia María Carvajal, sin identificación, hechos estos que aunados a los alegatos del solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; y así se decide.

D E C I S I O N:

En mérito de la consideración antes expuesta este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la inserción de la partida de nacimiento del ciudadano: ÁNGEL CUSTODIO CARVAJAL.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria queda formalmente establecido que el ciudadano: ÁNGEL CUSTODIO CARVAJAL, nació el día 02 de octubre de 1.930, en el Municipio Barinas del Estado Barinas, y que es hijo de la ciudadana: DELIA MARIA CARVAJAL.

TERCERO: Se ordena la inserción de la presente sentencia en el libro de registro civil de nacimiento llevado por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, para que lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento al ciudadano: ANGEL CUSTODIO CARVAJAL.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintitres días del mes de marzo del año dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 1:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.