REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 23 de marzo de 2009
198º y 150º
Exp. Nº 3.405-09
Mediante solicitud de fecha 28/ 01/2.009, los cónyuges ciudadanos: Simón José Segura Ravelo y Luisa Magdalena Torres Guevara, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, N° V-5.694.489 y V-8.132.350, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: Gilberto Antonio Campos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.610, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 15 de diciembre del 1.990, por ante la Prefectura de la Parroquia el carmen, Municipio Barinas, de esa unión matrimonial no crearon hijos, ni fomentaron bienes.
Primero:
La presente demanda de divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: Simón José Segura Ravelo y Luisa Magdalena Torres Guevara.
Segunda:
Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según se evidencia en diligencia suscrita por el Fiscal del Ministerio Público en el folio (10) del expediente, cumpliéndose así con las formalidades de la Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vinculo matrimonial; y Así se Declara.
Decisión:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de divorcio formulada por los ciudadanos Simón José Segura Ravelo y Luisa Magdalena Torres Guevara, anteriormente identificados, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día15 de diciembre del año 1.990, por ante la Prefectura de la Parroquia el Carmen, del Municipio Barinas, del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 194, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese y Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintitrés días del mes de marzo de 2009, Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 2:20 p.m., se registro y publico la anterior sentencia. Conste,
Scría.
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