REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 23 de Marzo de 2.009
198º y 150º
Exp. Nº 3.480-09
La presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento fue intentada por la ciudadana MAITHE JOSEFINA LOPEZ LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.983.307, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Tobías Alberto Arias, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.154.
Se persigue la rectificación de la partida de nacimiento de la solicitante, inserta en los libros de registro civil de nacimiento llevados por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 2.105, durante el año 1.967, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: aparece el nombre de la solicitante como: MAITE JOSEFINA, siendo lo correcto MAITHE JOSEFINA.
El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
Con el libelo de la demanda se acompañó copia certificada de la partida de nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas y por ante el Registro Principal del Estado Barinas; partidas de nacimiento de los hijos de la solicitante, expedidas por ante el Registro Principal del Estado Barinas y por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Estado Barinas; que por haber sido expedidas por Funcionarios competente para ello, se les da valor auténtico y hacen plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.
Igualmente fue consignada copia simple de la cédula de identidad de la solicitante; a dicha copia se le da el valor fidedigno por no haber sido impugnada; así se declara.
S E G U N D A:
Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el artículo 773 del Código Procedimiento Civil Vigente, pues se trata de un error material al colocar el nombre de la solicitante como: MAITE JOSEFINA, siendo lo correcto MAITHE JOSEFINA; y así se establece.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana MAITHE JOSEFINA LOPEZ LEAL, inserta en los libros de registro civil de nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 2.105, del año 1.967, en el sentido de que la identificación correcta de la solicitante es: MAITHE JOSEFINA LOPEZ LEAL.
En consecuencia y de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en los libros de registro civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y ponerle al margen de dicha acta cuya rectificación se declara, la nota marginal a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 2:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scría.
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