REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º

Exp. N° 2.056-06

En fecha 30 de octubre de 2.006, los cónyuges ciudadanos Jose Eulogio Hernández Marquez y Mariana Socorro Mora, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros°. V-9.034.019 y V-10.874.473 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Maria Dominica Marquez Salas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.719, presentaron escrito de Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo consentimiento, acompañando copia certificada del Acta de Matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 02 de agosto de 1.974, por ante el Concejo Municipal del Distrito Uribante del Estado Táchira, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial procrearon seis (06) hijos todos mayores de edad, y fomentaron los siguientes bienes de fortuna habidos durante la vigencia del matrimonio, los cuales serán repartidos, amistosamente en partes iguales: PRIMERO: Un fundo Agropecuario denominado “Palmarito” ubicada en el Sector el Aeropuerto, Jurisdicción del Municipio Antonio Jose de Sucre del Estado Barinas, dentro de una extensión de terreno que mide Cincuenta Hectáreas (50 Has), aproximadamente, con una casa de habitación familiar con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, con pastos naturales y artificiales, dividida en 6 potreros, y alinderada de la siguiente manera; FRENTE: con la carretera la kimill vía el aeropuerto, FONDO: con mejoras de Ricardo Guerrero, COSTADO DERECHO: con mejoras de Luis Rivera, COSTADO IZQUIERDO: Con mejoras que son o fueron de Víctor Castillo. El fundo descrito fue adquirido, durante el matrimonio a nombre del conyugue, según consta en documento autenticado por ante la Notaria publica de Socopo, Estado Barinas, anotado bajo el N° 02, Tomo N° 41, de fecha 27 de Octubre de 1.998 y la cual valoraron a solos los efectos de la partición en la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000.00, oo).- SEGUNDO: Un fundo Agropecuario, ubicado en el sector el Taladro, vía el Aeropuerto Jurisdicción del Municipio Antonio Jose de Sucre del Estado Barinas, dentro de una extensión de Cien Hectáreas ( 100 Has ), aproximadamente, de las cuales Veinte Hectáreas están cultivada en teca, y con las siguientes mejoras y bienhechurias: una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloque, pisos de cemento, techo de acelolit, puertas y ventanas de hierro, dividida en cinco habitaciones, sala, comedor, vaquera, tanque aéreo, perforación, con servicios de luz eléctrica, divido en siete potreros, cultivada con pastos artificiales de diferente especies, cercado con alambre de púa sobre estantillos de madera, y alinderado de la siguiente manera: Norte: con carretera vía el aeropuerto, Sur: con mejoras de Ricardo Guerrero y Luis Vaca, Este: con mejoras que son o fueron de Víctor Julio Sierra Barajas, Oeste: con mejoras de Eliécer Tarazona, el fundo descrito fue adquirido durante la unión matrimonial a nombre de la conyugue: según consta en documento autenticado por ante el Juzgado del Municipio Ticoporo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, anotado bajo en N° 834, Tomo III, Folios Vto. Del 291 al 292, de fecha 25 de Julio de 1.994, y la cual valoraron a solos efectos de partición en la cantidad de Setenta Millones de Bolívares( 60.000.000,oo).- TERCERO.-) un vehiculo de las siguientes características: MARCA: Toyota, CLASE: Rustico, Modelo: Land Cruise/B, tipo: Plataforma, Año: 81, Color: Azul, Placas: 971GAN, Serial de Carrocería: FJ45907469, Serial del Motor: 2F347037, Uso: Carga, este vehiculo fue adquirido por el conyugue; según consta en certificado de registro de vehiculo N° 2295496, de fecha 18 de Noviembre de 1.998, y la cual fue valorado a los solos efectos de partición en la cantidad de Cinco Millones de Bolívares ( Bs.5000.000,oo).- CUARTO.-) Un fundo Agropecuario denominado “ Las Urbinas”, ubicado en el sector Cochabamba, Jurisdicción del Municipio Antonio Jose de Sucre del Estado Barinas, en terrenos pertenecientes al ( I.N.T.I ), constante de Treinta y Seis Hectáreas ( 36 Has) con unas mejoras y bienhechurias consistentes en una casa de habitación familiar, construidas con paredes de bloque, pisos de cemento, estructura de hierro, puertas de hierro y madera, comedor, con servicios de agua y luz eléctrica, cultivada con pastos ratifícales de diferentes especies, y alinderada de la siguientes manera; Norte: colinda con Rio Viejo, Sur: Con mejoras que son o fueron de Antonio Perez, Este: Con mejoras que son o fueron de Jose Jaime, Oeste: con mejoras con son o fueron de Paula Gonzalez, el fundo descrito fue adquirido durante la vigencia del matrimonio a nombre de conyugue, según consta en documento de compra autenticado por ante el Juzgado del Municipio Ticoporo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Anotado Bajo el N° 78, Folios Vto 95 al 96,Tomo I de fecha 23 De Enero de 1.990 de los libros de aunteticaciones que se llevan en este tribunal, y posteriormente adjudicado por el Instituto Agrario Nacional, según Titulo Registrado por antes el Registro Subalterno de los Municipios Autonomos Pedraza y Sucre del Estado Barinas, anotado bajo el N° 38, Protocolo Primero, Tomo III, Folios 105 al 107, primer trimestre, de fecha 22 de febrero del año 2.000, y valorado a los solos efectos de partición en la cantidad de Cien Millones de Bolívares( 100.000.000,oo).- QUINTO.-): Unas mejoras y bienhechurias consistente en una casa, ubicada en Cochabamba, adjunta al fundo anteriormente descrito en Jurisdicción del Municipio Antonio Jose de Sucre del Estado Barinas, constante de una casa familiar, construida con paredes de bloque, pisos de cemento, techo de frescaluz, sala, cocina, comedor, dividida en tres habitaciones, dos baños, garaje, con servicios de agua y luz eléctrica, la cual tiene una extensión de Veinte Metros de Frente por Cincuenta de Fondo ( 20X50 Mts), tiene los siguientes linderos: Norte: Con la carretera de Cochabamba; Sur y Oeste: con mejoras de Jesús Tuta ; Este: con mejoras de Martina Mora, las mejoras y bienhechurias antes descritas, fueron adquiridas durante el matrimonio a nombre del conyugue: según consta en documento autenticado por ante el Juzgado de Municipio Ticoporo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, anotado bajo el N° 79 al 80 Vto, Tomo I de fecha 27 de Enero de 1.994, la cual valoraron a los efectos a los efectos de la partición, en la cantidad de Quince Millones de Bolívares ( Bs. 15.000.000,oo).- SEXTO.-) Un lote de ganado vacuno se sesenta (60) reses, de distintas razas, edades, colores y tamaños, herrados con los hierros, propiedad de los conyugues, con las siguientes figuras perteneciente al conyugue, Registrado bajo el N° 2.309 del año 1.984, libro N° 9, folios 155, dela zona 4, y propiedad de la conyugue, Registrado Bajo el N° 1.700 del año 2.0002, Libro 09, folios 233,234, y los cuales valoraron a los solos efectos de partición, en la cantidad de Treinta Millones de Bolívares (30.000.000,oo TERCERA: Descrito así los bienes pertenecientes a la sociedad conyugal lo reparten de la siguiente manera: para el conyugue, Jose Eulogio Hernández Marquez, se adjudica la plena propiedad posesión y dominio de A.-) el fundo descrito y alinderado en la clausura segunda numeral 1, denominado “ PALMARITO ” ubicado en el sector el aeropuerto con una extensión de Cincuenta Hectárea (50 has). B.-) Se adjudica la plena propiedad posesión y dominio, del fundo descrito y alinderado en la cláusula segunda numeral 2.° ubicado en el taladro, vía el Aeropuerto y la cual tiene una extensión de Cien Hectáreas, (100 has) aproximadamente. C.-) Se adjudica la plena propiedad, posesión y dominio, del vehiculo Toyota placa 971GAN, plenamente descrito en La cláusula segunda del numeral 3.).- D.-) se adjudica la plena propiedad, posesión y dominio de un lote de ganado constante de Treinta (30) reses, de diferentes, razas, tamaños y colores, establecido en la cláusula segunda numeral 2.-). SEGUNDO: A la conyugue ciudadana Maria Socorro Mora, se adjudica la plena propiedad, posesión y dominio de: A.-) El fundo denominado” LAS URBINAS”, ubicado en el sector Cochabamba y tiene una extensión de Treinta y Seis Hectáreas (36 has), plenamente descrito y alinderado en al cláusula segunda el numeral 4.-), B-) se adjudica la plena propiedad, posesión y dominio, de la casa anexa al fundo ubicado en Cochabamba, plenamente descrita y alinderada en al cláusula segunda numeral 5.-), C.-)se adjudica la plena propiedad posesión y dominio de un lote de ganado constante de treinta(30) reses, de diferentes razas, tamaño y colores plenamente descrito en el numeral 6.-).- CUARTA: Queda expresamente entendido que se dan por liquidada y repartidas los únicos bienes pertenecientes a la sociedad conyugal y los bienes que a partir de la presente fecha podamos adquirir, bajo el régimen de separación de cuerpos y de bienes, serán de la exclusiva propiedad del adquiriente, sin que en ningún otro caso el otro, conyugue tenga otro tipo de partición.-

En fecha 31 de octubre de 2.006, se dio por recibido efectuada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y se le dio entrada bajo el N° 2.056.

En fecha 02 de Noviembre de 2.006 se admitió la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo consentimiento.

En fecha 09 de Marzo de 2.009, presentó escrito el ciudadano Jose Eulogio Hernández Marquez, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio Jesús Molina, dándose por notificado de la solicitud de conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento solicitado por su conyugue Mariana Socorro Mora.-

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

En la presente Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos Jose Eulogio Hernández Marquez y Mariana Socorro Mora, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.

S E G U N D A:

Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento; y Así se Declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Conversión de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento en Divorcio de los ciudadanos Jose Eulogio Hernández Marquez y Mariana Socorro Mora, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día el día 02 de agosto de 1.974, por ante el Concejo Municipal del Distrito Uribante del Estado Táchira, según se evidencia del acta de matrimonio N° 206, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago



En la misma fecha siendo las 03: 05 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,


Scría.