REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 24 de marzo de 2.009
198º y 150°

Exp. N° 3.458-09

La presente solicitud de rectificación de acta de matrimonio fue intentada por el ciudadano Pedro Guerra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.199.675, debidamente asistido por el abogado Eduardo Enrique Castillo, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 66.419, mediante el cual solicita la rectificación de su acta de matrimonio la cual se encuentra inserta en los libros de registros de inserciones extranjeras de matrimonio en el registro principal de la ciudad de Barinas, estado Barinas, bajo el N° 19, durante el año 1.974, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: aparece el nombre de la esposa del solicitante como Maria del Pino Eva Sánchez Alonso, siendo lo correcto María Del Pino Sánchez Alonso.

El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

Primero:

Con el libelo de la demanda se acompaño copia certificada del acta de matrimonio, cuya rectificación se demanda, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas, del Estado Barinas, donde se verifica que asentaron el nombre de la esposa del solicitante como Maria del Pino Eva Sánchez Alonso, siendo lo correcto Maria Del Pino Sánchez Alonso, tal y como se evidencia en el pasaporte de residente N° XD 050982, en la copia de la cédula de identidad, y en su partida de nacimiento, a dichas copias, por haber sido expedidos por funcionarios competentes y no hber sido impugnados, se les da valor autentico y fidedigno, donde aparece identificada la esposa del solicitante correctamente como María Del Pino Sánchez Alonso, hacen plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.

Segundo:

Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al asentar en el acta de matrimonio del solicitante el nombre de su esposa como María Del Pino Eva Sánchez Alonso, siendo lo correcto María Del Pino Sánchez Alonso, debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se establece.

Decisión:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de rectificación de acta de matrimonio del solicitante Pedro Noguera, llevada en los libros de registros de inserciones extranjeras de matrimonio en el registro principal de la ciudad de Barinas, estado Barinas, bajo el N° 19, durante el año 1.974, en el sentido de que el nombre correcto de la solicitante es María Del Pino Sánchez Alonso.

En consecuencia de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en los libros de registro civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y poner al margen de la misma cuya rectificación se declara la nota marginal a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del 2.009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 10:00 a.m.,se publicó y registró la anterior sentencia. Conste, Scría.