REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 25 de Marzo de 2009
198º y 150º

Exp. Nº 2.513-07

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana Mary Luz Pertruz Hernández, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.309.195, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Tobías Alberto Arias Moncada, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.154.

Alega la solicitante que nació en el caserío el Hierrito del Municipio Obispos del Estado Barinas, el día 13 de mayo del año 1.972, y que sus padre son los ciudadanos José Rosario Pertruz Cantillo y Nubia Hernández Saavedra, que por un error involuntario no fue asentada su partida de nacimiento en los libros de Registro Civil de Nacimientos Duplicados llevados por la Prefectura del Municipio Obispos del Estado Barinas, según como se evidencia de la copia certificada expedida por la Prefectura del Municipio Obispos del Estado Barinas. Acompañó constancia donde se certifica la no existencia de su partida de nacimiento de dicha solicitante, e igualmente expedida por Registro Principal del Estado Barinas, constancia de datos filiatorios expedida por la Oficina Nacional de Identificación, y constancia de fe de vida, expedida por la Prefectura del Municipio Obispos del Estado Barinas. Que por tales razones solicita la inserción de su partida de nacimiento en los libros respectivos.

En fecha 20 de julio de 2.007, se realizó el sorteo de causa correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida en fecha 23 de Julio de ese mismo año y se acordó librar cartel de emplazamiento para ser publicado en un diario de amplia circulación nacional conforme al Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10°) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, cuya publicación fue consignada el 23 de enero de 2.009.

En fecha 09 de febrero de 2.009, diligenció el apoderado judicial de la parte solicitante abogado en ejercicio Tobías Alberto Arias M., antes identificado, solicitando al Tribunal previa notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Barinas, para la apertura del lapso probatorio, librándose boleta de notificación, siendo notificado el mismo, en fecha 17 de febrero de 2.009.

Dentro de la oportunidad legal, la solicitante presento escrito de pruebas mediante el cual promovió las siguientes:

• El merito favorable de las actas procesales especialmente:

1. Constancia expedida por el Registro Principal del Estado Barinas, donde se evidencia que su partida de nacimiento no reposan los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Obispo del Estado Barinas del año 1.972.
2. Copia certificada de la partida de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Obispo del Estado Barinas.
3. Constancia de datos filiatorios expedida por la Oficina Nacional de Identificación, se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 1.357, 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
4. Constancia de Fe de Vida, expedida por la Prefectura del Municipio Obispos del Estado Barinas.
5. Testimoniales de las ciudadanas: Maria Carolina Rangel Montilla y Alba Marina Terán Quintero, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.115.207 y V- 22.985.080 respectivamente, rindieron declaraciones por ante este Juzgado, quienes debidamente juramentados manifestaron:

• Testigo: Maria Carolina Rangel Montilla, que conoce a la ciudadana Mary Luz Pertruz Hernández, que si conoce de vista, trato y comunicación a los padres de la solicitante y se llaman José Rosario Pertruz Cantillo y Nubia Hernández Saavedra, y le consta que nació en el caserío el Hierrito del Municipio Obispos del Estado Barinas, y le consta que nació el día 13 de mayo del año 1.972, que fundamenta sus dichos por tener conocimiento de lo que ha declarado.

• Testigo: Alba Marina Terán Quintero, que conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Mary Luz Pertruz Hernández, que si conoce a los padres de la solicitante, y se llaman José Rosario Pertruz Cantillo y Nubia Hernández Saavedra, y le consta que nació en el caserío el Hierrito del Municipio Obispos del Estado Barinas, y le consta que nació el día 13 de mayo del año 1.972, y le consta que Mary Luz Pertruz Hernández no posee partida de nacimiento, y todo lo que declaró es correcto.

El Artículo 458 del Código Civil establece:

“Si se han perdido o destruido en todo en parte los registros, si son ilegibles; sino se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se ha interrumpido su omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrá el valor de presunción. La prueba supletoria será admisible, no solo cuando se trate de nacimiento, matrimonio y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas………..(omisis)”.

Considera quien aquí decide que del material probatorio cursante en autos, ya analizados y valorados, se evidencia que la solicitante ciudadana Mary Luz Pertruz Hernández, nació el día 13 de mayo de 1.972, en el caserío el Hierrito del Municipio Obispos del Estado Barinas, siendo sus padres los ciudadanos José Rosario Pertruz Cantillo y Nubia Hernández Saavedra, hechos estos que aunados a los alegatos de la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y Así se Decide.

D E C I S I O N:

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicha sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la Inserción de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana MARY LUZ PERTRUZ HERNÁNDEZ.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda formalmente establecido que la ciudadana MARY LUZ PERTRUZ HERNÁNDEZ, nació el día 13 de Mayo de 1.972, en el en el caserío el Hierrito del Municipio Obispos del Estado Barinas, siendo sus padres los ciudadanos: JOSÉ ROSARIO PERTRUZ CANTILLO Y NUBIA HERNÁNDEZ SAAVEDRA.

TERCERO: Se ordena la INSERCION de la presente sentencia en el Libro de Registro Civil de Nacimientos Duplicado llevado por la Prefectura del Municipio Obispos del Estado Barinas durante el año 1972, para que en lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento a la ciudadana MARY LUZ PERTRUZ HERNÁNDEZ.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 1:30 p.m., se registro y publico la anterior sentencia. Conste,

Scría.