REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 25 de Marzo de 2.009
198º y 150º

Exp. Nº 2.650-07

La presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento fue intentada por el ciudadano PASCUAL SALA FORTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.261.784, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Mercedes Rivas Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.141.

Se persigue la rectificación de la partida de nacimiento del solicitante, inserta en los libros de registro civil de nacimiento llevados por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 415, durante el año 1.964, en el sentido de que se corrija en dicha acta los siguientes errores materiales: aparece la identificación del padre del solicitante, como: GIOVANY SALA, natural de Traponi o Tropami, siendo lo correcto: GIOVANNI SALA, natural de TRAPANI; igualmente aparece la identificación de la madre del solicitante, como: LEONARDA FORTI, natural de Catolica o Catalicia Italia, siendo lo correcto LEONARDA FORTE, natural de CATTOLICA ITALIA.

El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:

Con el libelo de la demanda se acompañó copia certificada de la partida de nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas y por ante el Registro Principal del Estado Barinas; partida de nacimiento del padre del solicitante, expedida por ante la Provincia de Trapani; partida de nacimiento de la madre del solicitante, expedida por ante la República de Italia; que por haber sido expedidas por Funcionarios competentes para ello, se les da valor auténtico y hacen plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.

Igualmente fue consignada copia simple de la cédula de identidad del solicitante; a dicha copia se le da el valor fidedigno por no haber sido impugnada; así se declara.

S E G U N D A:

Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el artículo 773 del Código Procedimiento Civil Vigente, pues se trata de errores materiales al colocar la identificación del padre del solicitante, como: GIOVANY SALA, natural de Traponi o Tropami, siendo lo correcto: GIOVANNI SALA, natural de TRAPANI; igualmente aparece la identificación de la madre del solicitante, como: LEONARDA FORTI, natural de Catolica o Catalicia Italia, siendo lo correcto LEONARDA FORTE, natural de CATTOLICA ITALIA; y así se establece.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano PASCUAL SALA FORTE, inserta en los libros de registro civil de nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 415, del año 1.964, en el sentido de que la identificación correcta de los padres del solicitante es: GIOVANNI SALA, natural de Trapani y LEONARDA FORTE, natural de Católica Italia.

En consecuencia y de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en los libros de registro civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y ponerle al margen de dicha acta cuya rectificación se declara, la nota marginal a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 11:55 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.