REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 26 de Marzo de 2.009
198º y 150º

Exp. Nº 2.446-07

En el juicio de Reivindicación intentado por la ciudadana: Crisar del Valle Moncada Cordero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.724, en su condición de la apoderada judicial de la ciudadana Maria Cristina Cordero Traspuesto, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.607.629 parte demandante, por una parte, y Por la otra el Abogado en ejercicio Juan Pedro Manrique Lopez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.249, coapoderado de la Empresa Mercantil “PROMOTORA VILLAS MASTRANTO 2005, C.A, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial domiciliada en Capital y Estado Miranda en fecha 20 de abril de 2005, anotada bajo el N° 76, Tomo 1076-A.

En fecha 23 de Marzo de 2009, la ciudadana Crisar del Valle Moncada Cordero abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.724, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandante Maria Cristina Cordero Traspuesto ya identificada, y el abogado en ejercicio Juan Pedro Manrique Lopez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.249 coapoderado de la Empresa Mercantil “PROMOTORA VILLAS MASTRANTO 2005, C. , parte demandada presentaron documento debidamente autenticado quedando anotado bajo el n° 20, del Tomo 75, de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Publica Primera del Estado Barinas, constante de tres (03) folios útiles, se acuerda agregarlo al expediente respectivo, mediante el cual celebraron Transacción y solicitaron se homologue dicha transacción.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la homologación de la transacción, y de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:

“La partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podría procederse a su ejecución,”

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara homologada la transacción formulada por el ciudadano Darwin Eberto Walter Pulido, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.191.985, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Duglas Elbano Reverol Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.249, quien en lo sucesivo se denominara El Saneador por Evicción y por otra al abogado Juan Pedro Manrique Lopez, apoderado de la Empresa Mercantil “PROMOTORA VILLAS MASTRANTO 2005, C.A, parte demandada, en el juicio de Reivindicación, intentado por la ciudadana Crisar del Valle Moncada Cordero.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintiséis días del mes de marzo de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña La Secretaria

Abg Mercedes Santiago



En la misma fecha siendo las 09:10, a.m se publico y registro la anterior sentencia. Conste,

Scría.