REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 26 de marzo de 2.009
198º y 150°

Exp. N° 3.099-08

La presente solicitud de rectificación de acta de matrimonio fue intentada por la ciudadana Yraima del Carmen Contreras Vivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.590.470, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Yime Calderón Peñaranda, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 111.891, mediante el cual solicita la rectificación de su acta de nacimiento la cual se encuentra inserta en los libros del Registro Civil, del Municipio Uribante, del Estado Táchira, bajo el N° 881 durante el año 1.962, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: aparece el nombre de la solicitante aparece asentada como IRAIMA DEL CARMEN CONTRERAS VIVAS, siendo lo correcto YRAIMA DEL CARMEN CONTRERAS VIVAS, con “Y” griega la primera letra y con “ I “ latina la cuarta letra.

El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

Primero:

Con el libelo de la demanda se acompaño copia certificada del acta de nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por la Prefectura del Municipio Uribante del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, donde se verifica que asentaron el nombre de la solicitante como IRAIMA DEL CARMEN CONTRERAS, siendo lo correcto YRAIMA DEL CARMEN CONTRERAS VIVAS, tal y como se evidencia en los datos filiatorios expedidos por la Onidex del Municipio Barinas, Estado Barinas, a dicha acta por haber sido expedida por funcionarios competentes, se le da valor autentico, hacen plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.

Segundo:

Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al asentar en el acta de nacimiento de la solicitante el nombre como IRAIMA DEL CARMEN CONTRERAS VIVAS, siendo lo correcto YRAIMA DEL CARMEN CONTRERAS VIVAS, debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se establece.

Decisión:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de rectificación de acta de nacimiento de la solicitante YRAIMA DEL CARMEN CONTRERAS VIVAS, llevada en los libros de Registro Civil del Municipio Uribante, del Estado Táchira, y por el Registrador Principal de ese mismo Estado, bajo el N° 881, durante el año 1.962, en el sentido de que el nombre correcto de la solicitante es YRAIMA DEL CARMEN CONTRERAS VIVAS, con “Y” griega la primera letra y con “ i “ latina la cuarta letra del primer nombre.

En consecuencia de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en los libros de registro civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y poner al margen de la misma cuya rectificación se declara la nota marginal a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del 2.009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scría.