REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 26 de Marzo de 2.009
198º y 150º
Demandante: Jose Julián Moreno Moncada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.551.922
Apoderado judicial de la parte demandante: Alexis Gil Perez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.333
Demandado: German Antonio Sanchez Duran, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.622.030
Motivo: Solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar en el Juicio de Cobro de Bolívares por Intimación.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se pronuncia este Tribunal con respecto a lo solicitado en el escrito presentado en fecha 24 de Marzo de los corrientes por el abogado en ejercicio Alexis Gil Perez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.333, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa, en el cual solicita se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar, la cual consiste en:
PRIMERO: Medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre un inmueble propiedad del demandado, consistente en una propiedad de un (01) bien inmueble, ubicado en la Urbanización “Cuatricentenaria”, Bloque 05, Edificio 01, Apartamento 03-04 de la ciudad de Barinas, Estado Barinas, construida sobre un área de Sesenta y Un metros Cuadrados con Treinta y Seis Centímetros Cuadrados ( 61,36 M2) comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Áreas Verdes Del Edifico; Este: Apartamento 03-05y Oeste: Pasillos y Escaleras, Piso: Apartamento 02-04, Techo: Cubierta del Edificio el cual se encuentra protocolizado por ante el Registro Subalterna de Registro Publico del Municipio Barinas del Estado Barinas hoy la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Barinas bajo el bajo el N° 11, folios 61 al 62 del Protocolo Primero, Tomo Veintidós (22), Principal y Duplicado, Primer Trismetre del año 2.004, de fecha 30 de Marzo 2004.
Este Tribunal para decidir sobre lo solicitado, observa lo siguiente:
A los fines de precisar si ciertamente se cumple con los requisitos previstos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, los cuales deben ser analizados pormenorizadamente por el Juez para poder decidir si es procedente o no el decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar, antes solicitada, éste Tribunal observa que tales requisitos exigen verificar si están llenos los extremos de ley relativas al cumplimiento del PERICULUM IN MORA, el cual consiste en la existencia de un riesgo manifiesto real y comprobable de que la ejecución del fallo quede ilusoria, o sea, de difícil reparación y a su vez al FUMUS BONI IURIS, es decir, la apariencia o presunción del buen derecho que se reclama en el fondo del proceso, por parte de quien solicita la medida, de manera que la sola falta de uno de estos elementos hace improcedente la solicitud realizada.
Establece el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil:
“Las Medidas Preventivas establecidas en este Titulo las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.
En este sentido respecto a la medida de prohibición de enajenar y gravar, y en cuanto al requisito del FUMUS BONI IURIS, observa este tribunal que dada la naturaleza de la pretensión de la parte actora, su solicitud se encuentra amparada con el derecho aplicable. Y así se decide.
Por cuanto el decreto de la medida solicitada constituye un medio suficiente para salvaguardar los intereses de ambas partes en litigio y la futura ejecución de una sentencia favorable a cualquiera de ellas, resulta procedente, decretar la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble, consistente en una propiedad de un (01) bien inmueble), ubicado en la Urbanización “Cuatricentenaria”, Bloque 05, Edificio 01, Apartamento 03-04 de la ciudad de Barinas, Estado Barinas, construida sobre un área de Sesenta y Un metros Cuadrados con Treinta y Seis Centímetros Cuadrados ( 61,36 M2) comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Áreas Verdes Del Edifico; Este: Apartamento 03-05y Oeste: Pasillos y Escaleras, Piso: Apartamento 02-04, Techo: Cubierta del Edificio el cual se encuentra protocolizado por ante el Registro Subalterna de Registro Publico del Municipio Barinas del Estado Barinas hoy la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas bajo el N° 11, folios 61 al 62 del Protocolo Primero, Tomo Veintidós (22), Principal y Duplicado, Primer Trismetre del año 2.004, de fecha 30 de Marzo del 2004.
Ofíciese al Registro Público Inmobiliario del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de participarle sobre la medida decretada. Cúmplase.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintiséis días del mes de Marzo del año dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, y se libró oficio. Conste,
Scría.
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