REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 03 de Marzo de 2.009
198º y 150º
DEMANDANTES: Carmen V. Hidalgo y Nelson Ramón Mercado Hidalgo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-1.605.364 y V-11.188.361 e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros° 8.017 y 69.774 respectivamente, actuando en su propia nombre y representación
DEMANDADOS: Inversiones el Dorado C.,A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 02 de Noviembre de 2.004, bajo el N° 50, tomo 11-A, representada por su presidente ciudadano Atef Nemer, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.380.614
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Carmen Josefina Guevara Reyes y Luis Laurence Moreno, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 17.071 y 35.817, respectivamente
MOTIVO: Solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar en el Juicio de Estimación e Intimación de Honorarios
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se pronuncia este Tribunal con respecto a lo solicitado por la abogado en ejercicio Carmen Hidalgo, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 8017, según diligencia suscrita en fecha 26 de febrero de 2.009, la cual corre inserta al folio siete (07) del presente cuaderno de medidas en la cual solicita se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar, la cual consiste en:
PRIMERO: Medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre: Un apartamento, distinguida con el Nº PH-2, con un área de construcción total aproximada de Trescientos Cinco Metros Cuadrados (305 MTS2) ubicado en la planta baja pent house el cual forma parte del Edificio Sucre, ubicado en la avenida sucre entre calle cruz paredes y calle camejo, esquina sureste de barinas estado barinas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Fachada norte del edificio; Sur: Fachada sur del edificio, bloque de circulación vertical; Este: Fachada Este Interna, apartamento PH-1 y bloque de circulación vertical ( su acceso) y Oeste: Fachada Oeste del edificio, quedo Registrado bajo el N° 02 Folio 08 al 10 vto, del Protocolo Primero, Tomo Dieciocho (18), Principal y Duplicado, Segundo Trismetre del presente año (2006). Ofíciese lo conducente al Registrador Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas.
SEGUNDO: Un inmueble constituido por una parcela de terreno propio y las bienhechurias sobre ella construidas, consistente en bases de concreto con cabilla para machones, cercas perimetrales con paredes de bloque de dos metros (2 mts) de altura y encima de esta cerca de alfajol y un portón de hierro, ubicado en la avenida sucre ( hoy marquez del pumar) del área urbana de la ciudad y municipio barinas del estado barinas, con una superficie de de cuatrocientos cincuenta y nueve metros cuadrados ( 459 M2) y comprendiendo de los siguientes linderos y medidas; Norte: En línea recta de diecisiete metros ( 17 mts ) con la Avenida Marquez del Pumar; Sur: en línea recta de diecisiete metros ( 17 mts ) con casa que es o fue de Ismeria de Pool; Este: en línea recta de veintisiete metro ( 27 mts ) con casa que es o fue de Lorenzo Mantilla; y Oeste: en línea recta de veintisiete metro ( 27 mts ) con casa que es o fue de Leocadio Gonzalez, tal y como se evidencia en documento debidamente registrado bajo el N° 36 Folio 190 al 191 Vto. Del Protocolo Primero, Tomo Quinto ( 5to ), Principal y Duplicado, Primer Trimestre del presente año Dos Mil Seis.
TERCERO: Un lote de terreno secano, constante de cuatro ( 04 ) hectáreas de forma parte de una parte de una mayor extensión de terreno y se encuentra alindera de la manera siguiente Norte: En doscientos metros ( 200 mts ) con terreno de Agropecuaria Trinita C.,A, en una condenada 951.798, con un rumbo de 08”35; Sur: En doscientos metros ( 200 mts ) con terreno de Agropecuaria Trinita C.,A, en una condenada 951.792,50 con un rumbo de 08”23; Este: En doscientos metros ( 200 mts ) con terrenos la ante referida compañía, con una condenada 951.593,20 con un rumbo 70¨25” y Oeste: En doscientos metros ( 200 mts) con terreno de la precitada compañía, en una condenada 951.588.80 con un rumbo 70¨19; consistente en una (01) casa de habitación integrada por tres (03) dormitorios, un (01) casa de habitación integrada por tres (03) dormitorios, un (01) baño, un (01) recibo, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01)corredor externo en piso de cemento pulido, paredes frisadas; así como las cercas (alambres de púas) y estantillos de cemento, tal y como se evidencia en documento debidamente registrado bajo el N° 38 Folio 221 al 222 del Protocolo Primero, Tomo Cuarenta y Dos (42), Principal y Duplicado, Primer Trimestre del presente año Dos Mil Siete.-
Este Tribunal para decidir sobre lo solicitado, observa lo siguiente:
A los fines de precisar si ciertamente se cumple con los requisitos previstos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, los cuales deben ser analizados pormenorizadamente por el Juez para poder decidir si es procedente o no el decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar, antes solicitada, éste Tribunal observa que tales requisitos exigen verificar si están llenos los extremos de ley relativas al cumplimiento del PERICULUM IN MORA, el cual consiste en la existencia de un riesgo manifiesto real y comprobable de que la ejecución del fallo quede ilusoria, o sea, de difícil reparación y a su vez al FUMUS BONI IURIS, es decir, la apariencia o presunción del buen derecho que se reclama en el fondo del proceso, por parte de quien solicita la medida, de manera que la sola falta de uno de estos elementos hace improcedente la solicitud realizada.
Establece el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil:
“Las Medidas Preventivas establecidas en este Titulo las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.
En este sentido respecto a la medida de prohibición de enajenar y gravar, y en cuanto al requisito del FUMUS BONI IURIS, encuentra éste Tribunal que la parte solicitante de la medida, pide que la misma sea decretada a los fines de salvaguardar sus derechos que le corresponde en la Estimación e intimación de Honorarios Profesionales, solicita esta medida en función de amparar sus intereses, por lo que en este sentido encuentra quien decide, ajustada la solicitud al derecho aplicable. Y así se decide.
Por cuanto el decreto de la medida solicitada constituye un medio suficiente para salvaguardar los intereses de ambas partes en litigio y la futura ejecución de una sentencia favorable a cualquiera de ellas, resulta procedente, decretar la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los siguientes bienes: PRIMERO: Medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre: Un apartamento,, distinguido con el Nº PH-2, ubicado en la planta baja pent house el cual forma parte del edificio sucre, ubicado en la avenida sucre entre calle cruz paredes y calle camejo, esquina sureste de barinas estado barinas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Fachada norte del edificio; Sur: Fachada sur del edificio, bloque de circulación vertical; Este: Fachada este interna, apartamento PH-1 y bloque de circulación vertical( su acceso) y Oeste: Fachada oeste del edificio tal y como se evidencia en documento debidamente registrado bajo el N° 36 Folio 190 al 191 Vto. Del Protocolo Primero, Tomo Quinto (5to), Principal y Duplicado, Primer Trimestre del presente año Dos Mil Seis. SEGUNDO: Un inmueble constituido por una parcela de terreno propio y las bienhechurias sobre ella construidas, consistente en bases de concreto con cabilla para machones, cercas perimetrales con paredes de bloque de dos metros (2 mts) de altura y encima de esta cerca de alfajol y un portón de hierro, ubicado en la avenida sucre ( hoy marquez del pumar) del área urbana de la ciudad y municipio barinas del estado barinas, con una superficie de de cuatrocientos cincuenta y nueve metros cuadrados ( 459 M2) y comprendiendo de los siguientes linderos y medidas; Norte: En línea recta de diecisiete metros (17,mts) con la avenida marquez del pumar; Sur: en línea recta de diecisiete metros (17 mts) con casa que es o fue de ismelda de pool; Este: en línea recta de veintisiete metro(27 mts) con casa que es o fue de Lorenzo mantilla ) y Oeste: en línea recta de veintisiete metro(27 mts) con casa que es o fue de leocadio gonzalez tal; y como se evidencia en documento debidamente registrado bajo el N° 36 Folio 190 al 191 Vto. Del Protocolo Primero, Tomo Quinto ( 5to), Principal y Duplicado, Primer Trimestre del presente año Dos Mil Seis. TERCERO: Un lote de terreno cercado, constante de cuatro804) hectáreas de forma parte de una parte de una mayor extensión de terreno y se encuentra alindera de la manera siguiente Norte: En doscientos metros (200 mts) con terreno de Agropecuaria Trinita C.,A, en una condenada 951.789,08 con un rumbo de 08”35; Sur: En doscientos metros (200 mts) con terreno de la Compañía Anónima Agropecuaria Trinita, C.A.; Este: En doscientos metros (200 mts)con terrenos la ante referida compañía, con una condenada 951.593,20 con un rumbo 70¨25” y Oeste: En doscientos metros (200 mts) con terreno de la precitada compañía, en una condenada 951.588.90 con un rumbo 70¨19; consistente en una(01) casa de habitación integrada por tres (03) dormitorios, un (01) casa de habitación integrada por tres(03) dormitorios, un(01) baño, un (01) recibo, una(01) sala comedor, una (01) cocina, un (01)corredor externo en piso de cemento pulido, paredes frisadas; así como las cercas (alambres de púas) y estantillos de cemento. tal y como se evidencia en documento debidamente registrado bajo el N° 38 Folio 221 al 222 del Protocolo Primero, Tomo Cuarenta y Dos (42), Principal y Duplicado, Primer Trimestre del presente año Dos Mil Siete.-
Ofíciese al Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, a los fines de participarle sobre la medida decretada. Cúmplase.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los tres días del mes de marzo de dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 02:50 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, y se libró oficio. Conste,
Scría.
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