REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 03 de marzo de 2009
198º y 150°

Exp. N° 2.459-07

Se dio inicio al presente Tacha de Falsedad, intentada por el ciudadano José Rafael Moreno Gil, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.149.634, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Miguel Ángel Lugo y Carol Ysbet Moreno, respectivamente, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 83.617 y 90.356, en contra del ciudadano Luís Fernando Ríos Salguera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.199.244, de este domicilio.

En fecha 29 de junio del 2007, se admitió la presente demanda de Tacha de Falsedad, acordando citar a la parte demandada, para dar contestación a la demanda.

Mediante diligencia suscrita por el ciudadano José Rafael Moreno Gil, parte demandante, suficientemente identificado, debidamente asistido por la abogado Carol Ysbet Moreno Contreras, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 90.356, desistió de la acción y del procedimiento.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida que este tribunal homologue el desistimiento, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:

“En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento, formulado por el ciudadano José Rafael Moreno Gil, parte demandante en el presente juicio, debidamente asistido por la abogada Carol Ysbet Moreno Contreras, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 90.356.

Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, a los tres días del mes de marzo del año 2.009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 11:30 a. m, se publicó y s registro la anterior sentencia. Conste,

Scría.