REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 03 de Marzo de 2.009
198º y 150º

Exp. Nº 3.341-08

Vista la demanda de fecha 01 de diciembre de 2.008, mediante la cual los cónyuges ciudadanos: ANIBAL RAFAEL REYES REYES y ANA IVETT MENDEZ PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.261.790 y V-3.916.278 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Eduardo Enrique Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.419, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 08 de abril de 1.978, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijas, que llevan por nombre: ANIVETT LAURA, ANABEL ROSA y ANEILIN ELENA, actualmente mayores de edad, y adquirieron como bien de fortuna, un vehículo Marca: Toyota; Modelo: Yaris Belta A/T; Año: 2008; Color: Gris oscuro mica; Tipo: Sedan; Clase: Automóvil; Serial del Motor: 1NZ-D051669; Serial de Carrocería: JTDBT923881261104; Uso: Particular; Placa: AA772ND. Autenticado ante la Notaría Pública Primera de fecha 10 de noviembre de 2.008, bajo el Nº 40, Tomo 255. lo cual el cónyuge, ciudadano Aníbal Rafael Reyes Reyes, declara que cede el 50% de los derechos que le corresponde sobre la propiedad del referido vehículo, a su cónyuge, ciudadana Ana Ivett Méndez Paredes.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

La presente demanda de divorcio fue fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: ANIBAL RAFAEL REYES REYES y ANA IVETT MENDEZ PAREDES.

S E G U N D A:

Se observa que la demanda de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 09 de febrero de 2.009, suscrita por el abogado ADRIAN JOSE GOMEZ COA, Fiscal Séptimo Encargado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente; cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y así se declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de divorcio formulada por los ciudadanos: ANIBAL RAFAEL REYES REYES y ANA IVETT MENDEZ PAREDES, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 08 de abril de 1.978, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 6 que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2.009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 11:45 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.