REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 09 de Marzo de 2009
198º y 150º

Exp. Nº 3.215-08

Mediante solicitud de fecha 30 de Septiembre de 2.008, los cónyuges ciudadanos José Hermogenes Contreras Parra y Yudith Beatriz Sanabria Lander, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, N° V-5.026.162 y V-6.373.491, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Manuel Valenzuela, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.905, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 14 de Agosto del 1.987, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, durante la unión matrimonial procrearon tres hijos de nombres Josbeth Carolina, José Hermogenes y Francis Michelle, actualmente mayores de edad y no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R O:

La presente demanda de divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos José Hermogenes Contreras Parra y Yudith Beatriz Sanabria Lander.

S E G U N D A:

Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según se evidencia en diligencia suscrita por el Fiscal del Ministerio Público en el folio once (11) del expediente, cumpliéndose así con las formalidades de la Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vinculo matrimonial; y Así se Declara.

D E C I S I O N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de divorcio formulada por los ciudadanos José Hermogenes Contreras Parra y Yudith Beatriz Sanabria Lander, anteriormente identificados, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que el día 14 de Agosto del año 1.987, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 70, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese y regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los nueve días del mes de marzo de dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se registro y publico la anterior sentencia. Conste,

Scria.