REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 09 de Marzo de 2009
198º y 150º
Exp. Nº 3.313-08
Mediante la solicitud de fecha 12 de noviembre de 2.008, los cónyuges ciudadanos Rene Antonio Fandiño Ruiz y Olinda Josefa Peraza Castillo, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.067.496 y V-4.256.617 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Alfina Beatriz Nicotra Perdomo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.380, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 25 de noviembre de 1.985, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni fomentaron bienes de fortuna que liquidar.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R O:
La presente solicitud de divorcio fue fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: Rene Antonio Fandiño Ruiz y Olinda Josefa Peraza Castillo.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en auto que se citó al Fiscal del Ministerio Público del Estado Barinas y no hizo oposición alguna, según se evidencia de diligencia de fecha 05 de Febrero de 2.008, cumpliéndose así con las formalidades de la ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vinculo matrimonial; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar, la presente demanda de divorcio formulada por los ciudadanos Rene Antonio Fandiño Ruiz y Olinda Josefa Peraza Castillo, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 31 de diciembre de 1.996, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas según se evidencia del acta de matrimonio Nº 197, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese y regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 11:00. a.m., se registro y publico la anterior sentencia. Conste,
Scría.
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