REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 09 de marzo de 2.009
198º y 150°
Exp. N° 3.399-09
La presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento fue intentada por la ciudadana: LAURA ESTHER VALERO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.926.871, debidamente asistida por la abogado BEATRIZ MEJÍAS DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 22.500, mediante el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento llevada por la Prefectura del Municipio Obispos, del estado Barinas, durante el año 1.959, bajo el N° 145, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: aparece el segundo nombre de la solicitante como ESTER, siendo el segundo nombre correcto de la solicitante ESTHER.
El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO:
Con el libelo de la demanda se acompaño copia certificada de la partida de nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por la Prefectura del Municipio Obispos, del Estado Barinas, y donde se verifica que el segundo nombre aparece escrito de forma incorrecta como LAURA ESTER, omitiendo la letra “H” intermedia en el segundo nombre, siendo lo correcto LAURA ESTHER, tal y como se evidencia en las partidas de nacimientos de sus hijos, en la copia de la cédula de identidad de la solicitante, el pasaporte, en la copia de su partida de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Obispos, del Estado Barinas, el día 20 de septiembre del año 1.966, que por haber sido expedidas por funcionarios competentes y no haber sido impugnados, se le da valor autentico, y hacen plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.
SEGUNDO:
Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al asentar en la partida de nacimiento de la solicitante el segundo nombre como ESTER, sin “H”, siendo lo correcto ESTHER, con “H”, intermedia, debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se establece.
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de rectificación de partida de nacimiento de la ciudadana: LAURA ESTHER VALERO QUINTERO, llevada por la Prefectura del Municipio Obispos, del Estado Barinas, durante el año 1.959, bajo el N° 145, en el sentido de que el nombre correcto de la solicitante es LAURA ESTHER VALERO QUINTERO.-
En consecuencia de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en los libros de registro civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y poner al margen de la misma cuya rectificación se declara la nota marginal a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los nueve (09) días del mes de Marzo del 2.009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 10:40 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scría.
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