REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 10 de marzo del 2009
Años 198º y 150º
Nro. 09-03-27
Vista la diligencia suscrita en fecha 04 de los corrientes, por la actora abogada en ejercicio Yexi Elena Tapia Córdoba, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.793.679, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.693, por una parte, y por la otra por el demandado ciudadano Pastor Brito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.143.342, asistido por el abogado en ejercicio Wido Marrelli Fontana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.673, mediante la cual celebraron transacción en los términos allí expuestos, en el presente juicio de cobro de bolívares por intimación, y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación a la transacción celebrada por las partes en esta causa, y le da valor de cosa juzgada. Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas, con inserción de la diligencia y del presente auto, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de las mencionadas copias se autoriza amplia y suficientemente al Alguacil de este Juzgado, ciudadano Juan Carlos Toledo Marquina, titular de la cédula de identidad N° 13.947.103.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. N° 09-9038-M
fasa
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