REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 17 de marzo del 2009.
Años 198º y 150º
Sent. Nro. 09-03-40.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 28 de febrero del 2007, por los ciudadanos Angy Milagros Torres Lall y Luis José Liendo Mogollón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.963.545 y 8.012.544 respectivamente, asistidos la primera por el abogado en ejercicio Félix Moisés Rosales García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.075, y el segundo por el abogado en ejercicio Saiah Azkul, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.958, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio El Callao del Estado Bolívar, en fecha 29 de diciembre del 2006, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 36, cursante al folio cuatro (4) de este expediente, quienes manifestaron no haber procreado hijos.

En fecha 01/03/2007, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto del 05 de ese mes y año, se decretó la separación de cuerpos de los cónyuges solicitantes.

Mediante diligencia suscrita en fecha 11 de marzo del 2009, los cónyuges ciudadanos Luis José Liendo Mogollón y Angy Milagros Torres Lall, asistidos por el abogado en ejercicio Saiah Azkul Abou Asali, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, manifestando que no ha mediado entre ellos la reconciliación.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 05 de marzo del 2007, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges Angy Milagros Torres Lall y Luis José Liendo Mogollón, ya identificados.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Alcaldía del Municipio El Callao del Estado Bolívar, en fecha 29 de diciembre del 2006, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 36.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Titular,}


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m), se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

Exp. Nro. 07-7911-CF.
rm.