REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 17 de marzo del 2009.
Años 198º y 150º

Nro. 09-03-41.


Vista la diligencia suscrita en fecha 11 de los corrientes por la actora ciudadana Patricia Carolina Salazar Ceballos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.560.795, asistida por la abogada en ejercicio Ana Victoria Olivera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.724, por una parte, y por la otra la demandada ciudadana Sara Patricia Salazar Ceballos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.612.560, asistida por el abogado en ejercicio Jaime Carmelo Villarroel Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.799, mediante la cual celebran convenimiento en los términos por ellas expuestos, en la presente demanda de partición; y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación a la transacción celebrada por las partes y le da valor de cosa juzgada.

La Juez Titular,

Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

Exp. Nº 09-9050-CO.
rc.