REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 19 de marzo del 2009.
Años 198º y 150º
Sent. Nro. 09-03-44.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 09 de julio del 2007, por los ciudadanos Miredy Carolina Suárez Casanova y Joel Ramón Reyes Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.559.955 y 13.501.519 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Emilia Berónica Vásquez Escalona, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.427, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 30 de noviembre del 2006, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 85, cursante al folio tres (3) de este expediente, quienes manifestaron no haber procreado hijos.
En fecha 10/07/2007, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto del 11 de ese mes y año, se decretó la separación de cuerpos de los cónyuges solicitantes.
Mediante escrito presentado en fecha 03 de diciembre del 2008, el cónyuge ciudadano Joel Ramón Reyes Pérez, asistido de abogado, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada.
Por auto del 08 de diciembre del 2008, se ordenó la notificación de la cónyuge ciudadana Miredy Carolina Suárez Casanova, para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a su notificación, a exponer en relación con la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos formulada por su cónyuge, quien fue debidamente notificada el 16/03/2009, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, inserta al folio 10.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:
“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 11 de julio del 2007, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por el ciudadano Joel Ramón Reyes Pérez, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, sin que la cónyuge hubiere comparecido a exponer lo contrario, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos Miredy Carolina Suárez Casanova y Joel Ramón Reyes Pérez, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 30 de noviembre del 2006, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 85.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. Nro. 07-8162-CF.
Rm
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