REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 25 de marzo del 2009.
Años 198º y 150º

Sent. N° 09-03-54.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por el ciudadano Hermes Guillín Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.492.140, asistido por el abogado en ejercicio Juan José Fadul Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.231.

Alega el solicitante que se desprende de las copias certificadas de sus partidas de nacimiento expedidas por la Prefectura Civil de la Parroquia Nicolás Pulido del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas y por el Registro Principal de esta Estado, así como la constancia de nacimiento expedida por la Dirección del Hospital Dr. José León Tapia, de la población de Socopó del Estado Barinas, que acompañó, que nació en su casa de habitación ubicada en el sector Los Llanitos de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, el 01 de abril de 1989, hijo de la ciudadana Rosa Iris Guillín Salazar, manifestando que la que se encuentra asentada en el Registro Principal de esta Estado, adolece de un grave error, que el apellido de su madre está escrito incorrectamente, que aparece como GUILLEN siendo lo correcto GUILLIN, solicitando la rectificación de dicha acta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 501 y siguientes del Código Civil, 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Además acompañó copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Rosa Iris Guillín Salazar.

En fecha 12 de marzo del 2009, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto del 16 de ese mismo mes y año, de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado el 20/03/2009, según se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio ocho (08).

Seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos acompañados con el escrito contentivo de la solicitud, a saber:

• Copia certificada del acta de nacimiento del solicitante, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Nicolás Pulido del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, bajo el N° 103, de fecha 07 de septiembre del año 2000, y en el libro duplicado llevado por la mencionada Prefectura y archivado por ante el Registro Principal de este Estado, durante ese año. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Original de constancia de nacimiento expedida por la Dirección del Hospital Dr. José León Tapia, de la población de Socopó del Estado Barinas. Merece fe de los hechos que contiene por emanar del funcionario respectivo, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo correspondiente.

• Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Rosa Iris Guillín Salazar. Merece fe de los hechos que contiene por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el presente caso, quien aquí decide estima que con los instrumentos cursantes en autos, antes analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el primer apellido de la progenitora del solicitante es GUILLIN y no GUILLEN, como erróneamente aparece en el acta de nacimiento, asentada en el libro duplicado llevado por la Prefectura de la Parroquia Nicolás Pulido del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, bajo el N° 103, de fecha 07 de septiembre del año 2000 y archivado por ante el Registro Principal de este Estado, durante ese año, hecho éste que aunado con los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento del solicitante ciudadano Hermes Guillín Salazar, asentada en el libro duplicado llevado por la Prefectura de la Parroquia Nicolás Pulido del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, bajo el N° 103, de fecha 07 de septiembre del año 2000 y archivado por ante el Registro Principal de este Estado, durante ese año.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión, sólo en lo respecta el primer apellido de la progenitora del solicitante como GUILLIN.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. N° 09-9165-CF.
rc.