REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 27 de marzo del 2009.
Años 198º y 150º
Sent. N° 09-03-56.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por el ciudadano Pedro Alfonso Zambrano Castellanos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.954.369, asistido por el abogado en ejercicio Luis Emiro Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.508.

Alega el solicitante que consta de su acta que nació el 14 de octubre de 1974, siendo sus padres los ciudadanos Pedro Alfonso Zambrano y Avilia Margarita Castellano; que en las referidas actas aparece su segundo nombre como Alonso, en la que reposa por ante el Registro Principal y Alonzo en la de la Prefectura, siendo lo correcto Alfonso; que por esa razón y conforme a lo establecido en el artículo 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación de su acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 08/01/1975, bajo el Nro. 54, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la referida Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año, que consignó en copia certificada.

Además acompañó copia simple de: su cédula de identidad; título de Técnico Superior Universitario en: Informática, expedido por el Instituto Universitario de Tecnología Isaac Newton, de fecha 02/07/1996; título de Bachiller en Ciencias, expedido por el Plantel “Raimundo Anduela Palacio” de fecha 01/10/1990, y Visa otorgada por los Estados Unidos de América, signada con el Nro. 80019930, con fecha de expiración el 01/02/2016.

En fecha 17 de marzo del 2009, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual fue admitida el 18 del mismo mes y año, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado el 25/03/2009, según se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio once (11) del expediente.

Seguidamente esta sentenciadora analiza los instrumentos cursantes en autos, a saber:

 Copia certificada del acta de nacimiento del solicitante asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 08/01/1975, bajo el Nro. 54, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la referida Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Copia simple de la cédula de identidad del solicitante. Merece fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.

 Copia simple de título de Técnico Superior Universitario en: Informática, expedido por el Instituto Universitario de Tecnología Isaac Newton, de fecha 02/07/1996. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Copia simple de título de Bachiller en Ciencias, expedido por el Plantel “Raimundo Anduela Palacio” de fecha 01/10/1990. Tratándose de una copia simple de un instrumento de tal naturaleza, carece de valor probatorio.

 Copia simple a color de Visa otorgada por los Estados Unidos de América, signada con el Nro. 80019930, con fecha de expiración el 01/02/2016. Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se contrae, con fundamento en lo estipulado en el artículo 7 de la Ley de Extranjeros.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el presente caso, considera quien aquí decide que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el segundo nombre del solicitante es Alfonso y no Alonzo como erróneamente aparece en el acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 08 de enero de 1975, bajo el N° 54, ni Alonso como erradamente aparece en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la mencionada Prefectura en fecha 08/01/1975, bajo el N° 54 y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año; hecho este que aunado con los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento del solicitante ciudadano Pedro Alfonso Zambrano Castellanos, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 08/01/1975, bajo el Nro. 54, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la referida Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta al segundo nombre del solicitante como “Alfonso”.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,


La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

Exp. N° 09-9172-CF.
rm.