REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 03 de marzo del 2009.
Años 198º y 150º
Nro. 09-03-04.

Visto el escrito presentado en fecha 25 de febrero del año en curso, por la parte actora, ciudadano Efraín Virgilio Contreras Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.255.477, en su carácter de presidente de la Sociedad de Garantías Recíprocas para la Mediana y Pequeña Empresa de Barinas, S.A., (SGR – Barinas, S.A), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de este Estado, en fecha 02 de noviembre de 2007, bajo el N° 61, Tomo 18-A, asistido por el abogado en ejercicio Jorge Fayola, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.157, mediante la cual desiste del procedimiento con motivo de la acción de indemnidad intentada en contra del ciudadano Ángel Alfredo Villalón Sierra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.451.231, y llenos como se encuentran los extremos a que se contraen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento del procedimiento, y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, y a los fines de proveer conforme a lo solicitado, se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para que remita a este Despacho, a la mayor brevedad posible y en el estado en que se encuentra, la comisión conferida con oficio Nro. 0125 del 29 de enero del año en curso. Líbrese oficio.

La Juez Titular,

Abg. Reina Chejín Pujol. La Secretaria Titular,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha se libró el respectivo oficio. Conste,
La Secretaria Titular,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. Nro. 08-9014-CO.
rm.