REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 30 de marzo del 2009.
Años 198º y 150º
Sent. N° 09-03-62.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por la ciudadana Rene del Carmen Monasterio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.131.050, asistida por la abogada en ejercicio Ana Victoria Olivera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.724.
Alega la solicitante que le urge la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo Yerald Jesús Díaz Monasterio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.682.167, la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 473 en los libros de registro civil de nacimientos del Municipio Barinas del Estado Barinas; quien aparece en dicha partida como hijo natural de Renee del Carmen Monasterios, siendo lo correcto Rene del Carmen Monasterio, así como el nombre de su hijo como Gerald Jesús, siendo lo correcto Yerald Jesús; solicitando se modifique la partida de nacimiento de su hijo en el sentido de que aparezca como Yerald Jesús Díaz Monasterio, hijo der Rene del Carmen Monasterio y Jorge Antonio Díaz, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.
Acompañó: copias simples de su cédula de identidad y de la de su hijo Yerald Jesús Díaz Monasterio; copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano Yerald Jesús Díaz Monasterio, asentadas por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 16/02/1977, bajo el Nro. 473, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la referida Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año.
En fecha 07 de agosto del 2008, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, y por auto de fecha 08 de ese mes y año, se formó expediente y se le dio entrada, ordenándose a la solicitante aclarar los errores materiales que pretendía le fuesen rectificados en el acta de nacimiento de su hijo Yerald Jesús Díaz Monasterio, por existir contradicción en los alegatos señalados en su escrito, quien el 12/03/2009, presentó escrito exponiendo que los errores son: que su nombre no es Renee del Carmen Monasterios, sino Rene del Carmen Monasterio, y que el nombre de su hijo no es Gerald Jesús, sino Yerald Jesús.
Por auto de fecha 18 de marzo del 2009, se admitió la solicitud ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado el 25 de marzo del año en curso, según se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio trece (13) del expediente.
Seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos consignados por la solicitante con su escrito, a saber:
Copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante y del ciudadano Yerald Jesús Díaz Monasterio. Merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
Copias certificadas del acta de nacimiento del ciudadano Yerald Jesús Díaz Monasterio, asentadas por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 16/02/1977, bajo el Nro. 473, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la referida Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el presente caso, considera quien aquí decide que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el nombre de la solicitante madre del ciudadano Yerald Jesús Díaz Monasterio es Rene del Carmen Monasterio y no Renee del Carmen Monasterios como erróneamente aparece en el acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 16/02/1977, bajo el Nro. 473, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la mencionada Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante el año 1977; así como que el primer nombre del hijo de la solicitante es Yerald y no Gerald, como erróneamente aparece en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la mencionada Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante el año 1977, hechos estos que aunados con los alegatos expuestos por la solicitante, conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento del ciudadano Yerald Jesús Díaz Monasterio, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 16/02/1977, bajo el Nro. 473, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la referida Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta al nombre de la madre del ciudadano Yerald Jesús Díaz Monasterio como “Rene del Carmen Monasterio”, así como que el primer nombre del hijo de la solicitante es Yerald.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. N° 08-8821-CF.
rm.
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