REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 04 de marzo del 2009.
Años 198º y 150º

Nro. 09-03-08.


Vista la diligencia suscrita en fecha 26 de febrero del año en curso, por el ciudadano Giancarlo De Filippo Ronchei, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.710.092, asistido por el abogado en ejercicio Carlos David Contreras Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.436, mediante la cual desiste de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento de la presente solicitud, y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se ordena la devolución de los originales cursantes a los folios 04, 05 y 10, todos inclusive de la solicitud, previa su certificación en autos, insertándose al pie de los documentos que se devolverán copia certificada del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de las respectivas copias se autoriza amplia y suficientemente al Alguacil de este Tribunal, ciudadano Juan Carlos Toledo Marquina, titular de la cédula de identidad Nº 13.947.103.

La Juez Titular,

Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

Exp. N° 08-8932-CF.
er.