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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 10 de Marzo de 2.009.

198º y 149º

Vista la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, presentada por el ciudadano: ARMANDO ANTONIO APONTE TAIZEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad bajo el Nro. V-9.547.667, asistido por la abogada AZURIS RIVAS GOYONECHE, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.478, mediante el cual solicita de este Tribunal del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el Decreto de una Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, en vista de lo cual fue practicada por este Tribunal una Inspección Judicial en fecha 03 de Marzo del año 2.009.

Este Tribunal para decidir, previamente hace las siguientes consideraciones:

Sobre la base de las palabras del maestro Antonio Carrozza, quien señala sobre el derecho Agrario:

"Que la gestión de la agricultura vaya urgentemente regulada con una modalidad tal de convertirla en sostenible o compatible es una cosa; otra es creer que el derecho de la agricultura no sea más, principalmente, el derecho de la producción de seres vivientes vegetales o animales y que se haya convertido en un extraño derecho exclusivamente destinado a la protección de la integridad y sanidad ambiental"

En razón de esta consideración
Es de traer a colación y sobre las palabras del maestro Antonio Carrozza, que resulta para este Tribunal un hecho notorio que sobre el predio en cuestión existe una producción Agrícola Animal sustentada y proyectada a la satisfacción de la producción agroalimentaria, por cuanto en fecha 03/03/09, se traslado a petición del ciudadano: ARMANDO ANTONIO APONTE TAIZEN, venezolano, mayor de edad asistido por la abogada: AZURIS RIVAS GOYONECHE, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.478, este Tribunal a realizar una inspección en el predio denominado como LOS AGUACATES, ubicado en el sector Guanaparo viejo de la Parroquia Unión del Municipio Arismendi del Estado Barinas, constante de SETENTA HECTAREAS CON 9870 METROS CUADRADOS (70,987 has), alinderadas de la forma siguiente: NORTE: Fundo La Mata del Ganado de German Volcán; SUR: Mejoras de Jhonny Alvias ESTE: Mejoras de Lenni Martínez; y OESTE: Finca La Mata del Ganado de German Volcán.

La Producción Agrícola Animal: conformado por: Un rebaño de ganado bovino conformado por SETENTA (70) ANIMALES, discriminados de la siguiente manera: Un (01) toro padrote, Treinta y Uno (31) vientres, de las Ciales Dieciochos (18) están paridas, Seis (06) novillas, Seis (06) mautes, Ocho (08) mautas, Nueve (09) becerros y Nueve (09) becerras, igualmente, Dos (02) caballos para trabajo de llano, todos estos animales están marcados, y para el momento de dicha inspección el rebaño bovino es de SETENTA Y DOS (72) animales, con una producción de MIL SEISCIENTOS VEINTE LITROS DE LECHE MENSUAL (1620 lts/mes), que al no haber forma de refrigeración o una planta de acopio Láctea en la zona, la leche es utilizada en la fabricación de quesos artesanales.
Área de Producción Agrícola Vegetal: Se encuentra dividido en los potreros (72) del predio existe una vegetación herbácea, representada por los pastos cultivables, naturalizados y naturales, tales como Cultivables: Tanner (brachiaria radicand); y Naturales o Nativos: Lambedora (Lersia hexandra, Gamelote (Paspalum fasciculatum).
También considera conveniente este Juzgador señalar el criterio doctrinario, según el cual las Medidas Cautelares tienen su razón de ser puesto que;…”Son un instrumento que sirve para evitar ese PELIGRO de que la Justicia pierda o deje en el camino su eficacia, sin la cual, por supuesto, deja de ser justicia…
Carmen Chinchilla Marín.

En tal virtud y por las razones expuestas este Tribunal del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, considera necesario transcribir parcialmente, los Artículos 163 y 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el Artículo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:
Artículo 163. En todo estado y grado del proceso, el juez competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:
1. La continuidad de la producción agroalimentaria.
2. (…)
A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en el presente Decreto Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda. (Negritas del Tribunal)
“Artículo 207. El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
“Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, (AMV Venezuela Legal) pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola”.
De conformidad con los artículos anteriormente transcritos y en uso a la facultad protectora del Interés Público que el Estado ha confiado a los operadores de Justicia, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Decreta MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en favor del predio rústico denominado LOS AGUACATES, ubicado en la localidad conocida ubicado en el sector Guanaparo viejo de la Parroquia Unión del Municipio Arismendi del Estado Barinas, constante de SETENTA HECTAREAS Y NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (70 HAS con 9870 m2), alinderadas de la forma siguiente: NORTE: Fundo La Mata del Ganado de German Volcán; SUR: Mejoras de Jhonny Alvias ESTE: Mejoras de Lenni Martínez; y OESTE: Finca La Mata del Ganado de German Volcán.

La Producción Agrícola Animal: conformado por: por SETENTA (70) ANIMALES, discriminados de la siguiente manera: Un (01) toro padrote, Treinta y Uno (31) vientres, de las Ciales Dieciochos (18) están paridas, Seis (06) novillas, Seis (06) mautes, Ocho (08) mautas, Nueve (09) becerros y Nueve (09) becerras, igualmente, Dos (02) caballos para trabajo de llano, todos estos animales están marcados, y para el momento de dicha inspección el rebaño bovino es de SETENTA Y DOS (72) animales, con una producción de MIL SEISCIENTOS VEINTE LITROS DE LECHE MENSUAL (1620 lts/mes), que al no haber forma de refrigeración o una planta de acopio Láctea en la zona, la leche es utilizada en la fabricación de quesos artesanales.
Área de Producción Agrícola Vegetal: Se encuentra dividido en los potreros (72) del predio existe una vegetación herbácea, representada por los pastos cultivables, naturalizados y naturales, tales como Cultivables: Tanner (brachiaria radicand); y Naturales o Nativos: Lambedora (Lersia hexandra, Gamelote (Paspalum fasciculatum).

Los linderos del predio en cuestión son los siguientes:

NORTE: Fundo La Mata del Ganado de German Volcán;
SUR: Mejoras de Jhonny Alvias
ESTE: Mejoras de Lenni Martínez; y
OESTE: Finca La Mata del Ganado de German Volcán.

Así por ello este Tribunal manifiesta conforme a lo señalado en el Articulo 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que se encuentra ampliamente facultado para dictar las medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo.
Ya que señala que:

“El Juez Agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, las utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables”.

Prescindiendo de cualquier otra consideración en cuanto a la solicitud planteada se puede inferir el cumplimiento de los dos extremos que concurrente y obligatoriamente se imponen, como son:

a) El denominado FUMUS BONI IURIS o presunción y apariencia de buen derecho, que se manifiesta en acreditar por parte de los actores de los elementos que permitan deducir su titularidad legitima para el cual invoca protección agroalimentaria;

b) El denominado PERICULUM IN MORA, es decir, el peligro de que quede ilusoria o de imposible reparación, así mismo aunado a esto se observa el denominado PERICULUM IN DAMNI, es decir, el fundado temor de daño inminente, o de continuidad de la lesión de no lograrse la extracción de la producción agrícola.

En razón de lo dispuesto y a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agroalimentaria desarrollada en el predio anteriormente descrito:

A los fines de que se dé cumplimiento ESTRICTO a la Medida Cautelar acordada en pro de la protección agroalimentaria en el predio rústico denominado LOS AGUACATES, ubicado en la localidad ubicado en el sector Guanaparo viejo de la Parroquia Unión del Municipio Arismendi del Estado Barinas, constante de SETENTA HECTAREAS Y NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (70 HAS con 9870 m2), alinderadas de la forma siguiente: NORTE: Fundo La Mata del Ganado de German Volcán; SUR: Mejoras de Jhonny Alvias ESTE: Mejoras de Lenni Martínez; y OESTE: Finca La Mata del Ganado de German Volcán.: se acuerda librar los oficios que a continuación se indican:

1. AL CIUDADANO: JUAN CARLOS LOYO, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS y AL COORDINADOR GENERAL DE LA OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida decretada y solicitando su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria del predio rústico denominado LOS AGUACATES, ubicado en el sector Guanaparo viejo de la Parroquia Unión del Municipio Arismendi del Estado Barinas. Igualmente, resulta propicia la ocasión, en aras de la colaboración solicitada, hacerle saber que los ciudadanos: EBERTHS CARABALLO Y ALELANDRO GOMEZ, en su carácter de Coordinador Nacional de Asuntos Judiciales del INTI y Consultor Jurídico Nacional (adj) INTI, mediante oficio sin número y sin fecha, recibido en este tribunal en fecha 08-03-2007, en el expediente N° 4915, del juicio de Interdicto de Amparo, intentado por el ciudadano ROGEL BARRIOS, en contra de AGUSTÍN MONTILLA, nos participaron: “……me permito recordarle que cualquier acción y/o omisión que conlleve posibles paralizaciones del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, partiendo del hecho cierto que dicha actividad debe de entenderse como materia de soberanía nacional, y privarán sobre cualquier disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre el ámbito agrario; sin perjuicio que en los actuales momentos existe emergencia a nivel nacional de alimentos provenientes de actividad pecuaria.
Por otra parte (…) el Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, debiendo actuar dirigido a la NO interrupción de la producción agraria, cesando cualquier amenaza de paralización de la misma”

2. AL COMANDANTE DEL DESTACAMENTO Nº 14 DE LA GUARDIA NACIONAL, con sede en esta ciudad de Barinas, participándole de la medida acordada sobre el predio denominado LOS AGUACATES, ubicado en el sector Guanaparo viejo de la Parroquia Unión del Municipio Arismendi del Estado Barinas, y solicitando su colaboración, en el sentido de velar por la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus efectivos militares a objeto de cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción del predio “LOS AGUACATES”.

3. A LA DEFENSORÍA PUBLICA AGRARIA DEL ESTADO BARINAS; solicitando su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria del predio denominado LOS AGUACATES, ubicado en el sector Guanaparo viejo de la Parroquia Unión del Municipio Arismendi del Estado Barinas, resulta propicia la ocasión, en aras de la colaboración solicitada, hacerle saber que los ciudadanos: EBERTHS CARABALLO Y ALELANDRO GOMEZ, en su carácter de Coordinador Nacional de Asuntos Judiciales del INTI y Consultor Jurídico Nacional (adj) INTI, mediante oficio sin número y sin fecha, recibido en este tribunal en fecha 08-03-2007, en el expediente N° 4915, del juicio de Interdicto de Amparo, intentado por el ciudadano ROGEL BARRIOS, en contra de AGUSTÍN MONTILLA, nos participaron: “……me permito recordarle que cualquier acción y/o omisión que conlleve posibles paralizaciones del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, partiendo del hecho cierto que dicha actividad debe de entenderse como materia de soberanía nacional, y privarán sobre cualquier disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre el ámbito agrario; sin perjuicio que en los actuales momentos existe emergencia a nivel nacional de alimentos provenientes de actividad pecuaria.
Por otra parte (…) el Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, debiendo actuar dirigido a la NO interrupción de la producción agraria, cesando cualquier amenaza de paralización de la misma”.

4. A LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO DE LA ADSCRITA A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS, participándoles la medida acordada sobre el predio denominado LOS AGUACATES, ubicado en el sector Guanaparo viejo de la Parroquia Unión del Municipio Arismendi del Estado Barinas, y solicitando su colaboración, en el sentido de velar por la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus efectivos policiales a objeto de hacer cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción del predio denominado LOS AGUACATES.

5. AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INDUSTRIAS Y COMERCIO DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida acordada sobre el predio denominado LOS AGUACATES, ubicado en el sector Guanaparo viejo de la Parroquia Unión del Municipio Arismendi del Estado Barinas,, y solicitando su colaboración en el sentido de que abstenga de ejecutar ordenes y/o Medidas que impliquen o conlleven la paralización, desmejoramiento, invasión o destrucción de la producción agroalimentaria en el Fundo LOS AGUACATES.

6. AL JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida acordada sobre el predio denominado LOS AGUACATES, ubicado en el sector Guanaparo viejo de la Parroquia Unión del Municipio Arismendi del Estado Barinas, y solicitando su colaboración en el sentido de que abstenga de ejecutar ordenes y/o Medidas que impliquen o conlleven la paralización, desmejoramiento, invasión o destrucción de la producción agroalimentaria en el Fundo LOS AGUACATES.

7. AL PREFECTO DE LA PARROQUIA LA UNION, participándole de la medida acordada sobre el predio denominado LOS AGUACATES, ubicado en el sector Guanaparo viejo de la Parroquia Unión del Municipio Arismendi del Estado Barinas, y solicitando su colaboración en el sentido de que abstenga de ejecutar ordenes y/o Medidas que impliquen o conlleven la paralización, desmejoramiento, invasión o destrucción de la producción agroalimentaria en el Fundo LOS AGUACATES.

8. A LA JUNTA COMUNAL DEL SECTOR LA UNION MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida acordada sobre el predio denominado LOS AGUACATES, ubicado en el sector Guanaparo viejo de la Parroquia Unión del Municipio Arismendi del Estado Barinas, y solicitando su colaboración en el sentido de que abstenga de ejecutar ordenes y/o Medidas que impliquen o conlleven la paralización, desmejoramiento, invasión o destrucción de la producción agroalimentaria en el Fundo LOS AGUACATES.

9. AL COMANDANTE DEL DESTACAMENTO Nº 65 DE LA GUARDIA NACIONAL, con sede en esta ciudad de Barinas, participándole de la medida acordada sobre el predio denominado LOS AGUACATES, ubicado en el sector Guanaparo viejo de la Parroquia Unión del Municipio Arismendi del Estado Barinas, y solicitando su colaboración, en el sentido de velar por la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus efectivos militares a objeto de cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción del predio “LOS AGUACATES”.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Diez (10) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.


Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.

En la misma se libró oficios Nros. 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 200 Y 221. Se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:59 a.m., y se ordenó el correspondiente registro del mismo. Conste.
Scría.


JGAP/JWSP/els.
EXP. Nº 5.133.































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 10 de Marzo de 2009.
198º y 149º



Ciudadano:
JUAN CARLOS LOYO.-
PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.-
CARACAS.-
Particípole que en la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, presentada por el ciudadano: ARMANDO ANTONIO APONTE T, venezolano, mayores de edad, titular de la cedula de Identidad bajo el Nro. V- 9.547.667, se acordó oficiarle a los fines de participarle que este Tribunal por auto de esta misma fecha decreto MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AGROALIMENTARIA, a favor del predio LOS AGUACATES, ubicado en el sector Guanaparo viejo de la Parroquia Unión del Municipio Arismendi del Estado Barinas, constante de SETENTA HECTAREAS Y NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (70 HAS con 9870 m2), alinderadas de la forma siguiente: NORTE: Fundo La Mata del Ganado de German Volcán; SUR: Mejoras de Jhonny Alvias; ESTE: Mejoras de Lenni Martínez; y OESTE: Finca La Mata del Ganado de German Volcán: ya que en dicho predio existe una Producción Agrícola Animal y Vegetal.

La Producción Agrícola Animal: conformado por: Un rebaño de ganado bovino conformado por SETENTA (70) ANIMALES, discriminados de la siguiente manera: Un (01) toro padrote, Treinta y Uno (31) vientres, de las Ciales Dieciochos (18) están paridas, Seis (06) novillas, Seis (06) mautes, Ocho (08) mautas, Nueve (09) becerros y Nueve (09) becerras, igualmente, Dos (02) caballos para trabajo de llano, todos estos animales están marcados, y para el momento de dicha inspección el rebaño bovino es de SETENTA Y DOS (72) animales, los cuales están identificados con el hierro quemador, con una producción de MIL SEISCIENTOS VEINTE LITROS DE LECHE MENSUAL (1620 lts/mes), que al no haber forma de refrigeración o una planta de acopio Láctea en la zona, la leche es utilizada en la fabricación de quesos artesanales.
Área de Producción Agrícola Vegetal: Se encuentra dividido en los potreros (72) del predio existe una vegetación herbácea, representada por los pastos cultivables, naturalizados y naturales, tales como Cultivables: Tanner (brachiaria radicand); y Naturales o Nativos: Lambedora (Lersia hexandra, Gamelote (Paspalum fasciculatum).

Los linderos del predio en cuestión son los siguientes:

NORTE: Fundo La Mata del Ganado de German Volcán;
SUR: Mejoras de Jhonny Alvias
ESTE: Mejoras de Lenni Martínez; y
OESTE: Finca La Mata del Ganado de German Volcán.

En virtud de lo cual, solicito su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria del predio rústico denominado LOS AGUACATES, ubicado en la localidad conocida ubicado en el sector Guanaparo viejo de la Parroquia Unión del Municipio Arismendi del Estado Barinas. Igualmente, resulta propicia la ocasión, en aras de la colaboración solicitada, hacerle saber que los ciudadanos: EBERTHS CARABALLO Y ALELANDRO GOMEZ, en su carácter de Coordinador Nacional de Asuntos Judiciales del INTI y Consultor Jurídico Nacional (adj) INTI, mediante oficio sin número y sin fecha, recibido en este tribunal en fecha 08-03-2007, en el expediente N° 4915, del juicio de Interdicto de Amparo, intentado por el ciudadano ROGEL BARRIOS, en contra de AGUSTÍN MONTILLA, nos participaron: “……me permito recordarle que cualquier acción y/o omisión que conlleve posibles paralizaciones del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, partiendo del hecho cierto que dicha actividad debe de entenderse como materia de soberanía nacional, y privarán sobre cualquier disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre el ámbito agrario; sin perjuicio que en los actuales momentos existe emergencia a nivel nacional de alimentos provenientes de actividad pecuaria.
Por otra parte (…) el Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, debiendo actuar dirigido a la NO interrupción de la producción agraria, cesando cualquier amenaza de paralización de la misma”

Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.

Dios y Federación,


Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ



JGAP/els.
Exp. Nº 5133.





























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 28 de Enero de 2009.
198º y 149º

Ciudadano:
COORDINADOR GENERAL DE LA OFICINA REGIONAL DE TIERRAS (INTI) DEL ESTADO BARINAS
SU DESPACHO.-
Particípole que en la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, presentada por los ciudadanos: FELIPE ANGEL PEREZ CRUZ y MARIA JOSE PEREZ CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad bajo los Nros V-9.986.212 y 11.188.634, actuando en su carácter de DIRECTORES de la empresa mercantil CENTRO DE RECRIA EL RECREO C.A., se acordó oficiarle a los fines de participarle que este Tribunal por auto de esta misma fecha decreto MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AGROALIMENTARIA, a favor del predio Centro de Recría “ EL RECREO C.A” ubicado en el Sector las Cocuizas, de la población de Santa Rosa del Municipio Rojas del Estado Barinas, con una extensión de Ochocientas Sesenta y Seis Hectáreas con Cuatro Mil Quinientos Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados (876, has 4558 mtros2), “cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Finca Barranquilla y Caño Masparrito; SUR: Río Masparro, ESTE: Con terrenos ocupados por Hermanos Adames y terrenos que fueron ocupados por Julián Medina; OESTE: Finca Barranquilla: ya que en dicho predio existe una Producción Agrícola Animal y Vegetal.

La Producción Agrícola Animal: conformado por un rebaño de ganado bovino, de raza Brahman, los cuales están discriminados de la siguiente manera:
Toros de ceba 121
Vacas secas 440
Vacas lactante 50
Novillas 133
Mautes 76
Mautas 150
Becerros 21
Becerras 29
TOTAL 999





Caballos 8
Yeguas 15
Crías 6
TOTAL 29









Área de Producción Agrícola Vegetal: Un pastizal con pastos cultivables de las especies swazi, estrella, brachiaria y en menor proporción angleton; existiendo 44 potreros de diferentes áreas funcionando 2 en sistema de rueda carreta a las que concurren 4 y 6 potreros respectivamente.

Los linderos del predio en cuestión son los siguientes:
NORTE: Finca Barranquilla y Caño Masparrito;
SUR: Río Masparro,
ESTE: Con terrenos ocupados por Hermanos Adames y terrenos que fueron ocupados por Julián Medina;
OESTE: Finca Barranquilla
En virtud de lo cual, solicito su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria del predio Centro de Recría “EL RECREO C.A”. Igualmente, resulta propicia la ocasión, en aras de la colaboración solicitada, hacerle saber que los ciudadanos: EBERTHS CARABALLO Y ALELANDRO GOMEZ, en su carácter de Coordinador Nacional de Asuntos Judiciales del INTI y Consultor Jurídico Nacional (adj) INTI, mediante oficio sin número y sin fecha, recibido en este tribunal en fecha 08-03-2007, en el expediente N° 4915, del juicio de Interdicto de Amparo, intentado por el ciudadano ROGEL BARRIOS, en contra de AGUSTIN MONTILLA, nos participaron:
“……me permito recordarle que cualquier acción y/o omisión que conlleve posibles paralizaciones del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, partiendo del hecho cierto que dicha actividad debe de entenderse como materia de soberanía nacional, y privarán sobre cualquier disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre el ámbito agrario; sin perjuicio que en los actuales momentos existe emergencia a nivel nacional de alimentos provenientes de actividad pecuaria.
Por otra parte (…) el Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, debiendo actuar dirigido a la NO interrupción de la producción agraria, cesando cualquier amenaza de paralización de la misma”
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes. Dios y Federación,



Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ




JGAP/mh
Exp. Nº 5124

















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 10 de Marzo de 2009.
198º y 149º

Ciudadano:
DIRECCIÓN DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO DEL ESTADO BARINAS.
SU DESPACHO.-
Particípole que en la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, presentada Particípole que en la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, presentada por el ciudadano: ARMANDO ANTONIO APONTE T, venezolano, mayores de edad, titular de la cedula de Identidad bajo el Nro. V- 9.547.667, se acordó oficiarle a los fines de participarle que este Tribunal por auto de esta misma fecha decreto MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AGROALIMENTARIA, a favor del predio LOS AGUACATES, ubicado en la localidad conocida como la cherna, parroquia Unión Municipio Arismendi (antes distrito) del Estado Barinas, constante de SETENTA HECTAREAS Y NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (70 HAS con 9870 m2), alinderadas de la forma siguiente: NORTE: Fundo La Mata del Ganado de German Volcán; SUR: Mejoras de Jhonny Alvias ESTE: Mejoras de Lenni Martínez; y OESTE: Finca La Mata del Ganado de German Volcán: ya que en dicho predio existe una Producción Agrícola Animal y Vegetal.

La Producción Agrícola Animal: conformado por: Animales en los rubros de carne y leche, en efecto, se deja constancia que el predio tiene un rebaño de ganado bovino, conformado por SETENTA (70) ANIMALES, discriminados de la siguiente manera: Un (01) toro padrote, Treinta y Uno (31) vientres, de las Ciales Dieciochos (18) están paridas, Seis (06) novillas, Seis (06) mautes, Ocho (08) mautas, Nueve (09) becerros y Nueve (09) becerras, igualmente, Dos (02) caballos para trabajo de llano, todos estos animales están marcados, y para el presente momento dicho rebaño bovino es de SETENTA Y DOS (72) animales, los cuales están identificados con el hierro quemador, con una producción de MIL SEISCIENTOS VEINTE LITROS DE LECHE MENSUAL (1620 lts/mes), que al no haber forma de refrigeración o una planta de acopio Láctea en la zona, la leche es utilizada en la fabricación de quesos artesanales.
Área de Producción Agrícola Vegetal: Se encuentra dividido en los potreros (72) del predio existe una vegetación herbácea, representada por los pastos cultivables, naturalizados y naturales, tales como Cultivables: Tanner (brachiaria radicand); y Naturales o Nativos: Lambedora (Lersia hexandra, Gamelote (Paspalum fasciculatum).

Los linderos del predio en cuestión son los siguientes:

NORTE: Fundo La Mata del Ganado de German Volcán;
SUR: Mejoras de Jhonny Alvias
ESTE: Mejoras de Lenni Martínez; y
OESTE: Finca La Mata del Ganado de German Volcán.


En razón de lo cual, se solicita su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervenga de manera inmediata a través de sus efectivos policiales a objeto de hacer cumplir con la medida aquí decretada en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción del mismo.

Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación,

Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P. JUEZ
JGAP/mh
Exp. Nº 5124









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 10 de Marzo de 2009.
198º y 149º


Ciudadano:
COMANDANTE DEL DESTACAMENTO Nº 14 DE LA GUARDIA NACIONAL CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARINAS.
SU DESPACHO.-

Particípole que en la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, presentada por los ciudadanos: FELIPE ANGEL PEREZ CRUZ y MARIA JOSE PEREZ CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad bajo los Nros V-9.986.212 y 11.188.634, actuando en su carácter de DIRECTORES de la empresa mercantil CENTRO DE RECRIA EL RECREO C.A., se acordó oficiarle a los fines de participarle que este Tribunal por auto de esta misma fecha decreto MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AGROALIMENTARIA, a favor del predio Centro de Recría “ EL RECREO C.A” ubicado en el Sector las Cocuizas, de la población de Santa Rosa del Municipio Rojas del Estado Barinas, con una extensión de Ochocientas Sesenta y Seis Hectáreas con Cuatro Mil Quinientos Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados (876, has 4558 mtros2), “cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Finca Barranquilla y Caño Masparrito; SUR: Río Masparro, ESTE: Con terrenos ocupados por Hermanos Adames y terrenos que fueron ocupados por Julián Medina; OESTE: Finca Barranquilla: ya que en dicho predio existe una Producción Agrícola Animal y Vegetal.

La Producción Agrícola Animal: conformado por un rebaño de ganado bovino, de raza Brahman, los cuales están discriminados de la siguiente manera:
Toros de ceba 121
Vacas secas 440
Vacas lactante 50
Novillas 133
Mautes 76
Mautas 150
Becerros 21
Becerras 29
TOTAL 999



Caballos 8
Yeguas 15
Crías 6
TOTAL 29






Área de Producción Agrícola Vegetal: Un pastizal con pastos cultivables de las especies swazi, estrella, brachiaria y en menor proporción angleton; existiendo 44 potreros de diferentes áreas funcionando 2 en sistema de rueda carreta a las que concurren 4 y 6 potreros respectivamente.

Los linderos del predio en cuestión son los siguientes:
NORTE: Finca Barranquilla y Caño Masparrito;
SUR: Río Masparro,
ESTE: Con terrenos ocupados por Hermanos Adames y terrenos que fueron ocupados por Julián Medina;
OESTE: Finca Barranquilla
En razón de lo cual, se solicita su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervenga de manera inmediata a través de sus efectivos militares a objeto de hacer cumplir con la medida aquí decretada en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción del mismo.

Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.

Dios y Federación,

Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ
JGAP/mh
Exp. Nº 5124

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 28 de Enero de 2009.
198º y 149º

Ciudadano:
Comandante del Puesto de Control de la Guardia Nacional Bolivariana de la Población de Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas.
SU DESPACHO.-
Particípole que en la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, presentada por los ciudadanos: FELIPE ANGEL PEREZ CRUZ y MARIA JOSE PEREZ CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad bajo los Nros V-9.986.212 y 11.188.634, actuando en su carácter de DIRECTORES de la empresa mercantil CENTRO DE RECRIA EL RECREO C.A., se acordó oficiarle a los fines de participarle que este Tribunal por auto de esta misma fecha decreto MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AGROALIMENTARIA, a favor del predio Centro de Recría “ EL RECREO C.A” ubicado en el Sector las Cocuizas, de la población de Santa Rosa del Municipio Rojas del Estado Barinas, con una extensión de Ochocientas Sesenta y Seis Hectáreas con Cuatro Mil Quinientos Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados (876, has 4558 mtros2), “cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Finca Barranquilla y Caño Masparrito; SUR: Río Masparro, ESTE: Con terrenos ocupados por Hermanos Adames y terrenos que fueron ocupados por Julián Medina; OESTE: Finca Barranquilla: ya que en dicho predio existe una Producción Agrícola Animal y Vegetal.

La Producción Agrícola Animal: conformado por un rebaño de ganado bovino, de raza Brahman, los cuales están discriminados de la siguiente manera:
Toros de ceba 121
Vacas secas 440
Vacas lactante 50
Novillas 133
Mautes 76
Mautas 150
Becerros 21
Becerras 29
TOTAL 999



Caballos 8
Yeguas 15
Crías 6
TOTAL 29






Área de Producción Agrícola Vegetal: Un pastizal con pastos cultivables de las especies swazi, estrella, brachiaria y en menor proporción angleton; existiendo 44 potreros de diferentes áreas funcionando 2 en sistema de rueda carreta a las que concurren 4 y 6 potreros respectivamente.

Los linderos del predio en cuestión son los siguientes:
NORTE: Finca Barranquilla y Caño Masparrito;
SUR: Río Masparro,
ESTE: Con terrenos ocupados por Hermanos Adames y terrenos que fueron ocupados por Julián Medina;
OESTE: Finca Barranquilla
En razón de lo cual, se solicita su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervenga de manera inmediata a través de sus efectivos militares a objeto de hacer cumplir con la medida aquí decretada en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción del mismo.

Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.

Dios y Federación,

Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ
JGAP/mh
Exp. Nº 5124

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 28 de Enero de 2009.
198º y 149º

Ciudadano:
Alcaldía del Municipio Rojas del Estado Barinas.
SU DESPACHO.-
Particípole que en la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, presentada por los ciudadanos: FELIPE ANGEL PEREZ CRUZ y MARIA JOSE PEREZ CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad bajo los Nros V-9.986.212 y 11.188.634, actuando en su carácter de DIRECTORES de la empresa mercantil CENTRO DE RECRIA EL RECREO C.A., se acordó oficiarle a los fines de participarle que este Tribunal por auto de esta misma fecha decreto MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AGROALIMENTARIA, a favor del predio Centro de Recría “ EL RECREO C.A” ubicado en el Sector las Cocuizas, de la población de Santa Rosa del Municipio Rojas del Estado Barinas, con una extensión de Ochocientas Sesenta y Seis Hectáreas con Cuatro Mil Quinientos Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados (876, has 4558 mtros2), “cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Finca Barranquilla y Caño Masparrito; SUR: Río Masparro, ESTE: Con terrenos ocupados por Hermanos Adames y terrenos que fueron ocupados por Julián Medina; OESTE: Finca Barranquilla: ya que en dicho predio existe una Producción Agrícola Animal y Vegetal.

La Producción Agrícola Animal: conformado por un rebaño de ganado bovino, de raza Brahman, los cuales están discriminados de la siguiente manera:
Toros de ceba 121
Vacas secas 440
Vacas lactante 50
Novillas 133
Mautes 76
Mautas 150
Becerros 21
Becerras 29
TOTAL 999



Caballos 8
Yeguas 15
Crías 6
TOTAL 29






Área de Producción Agrícola Vegetal: Un pastizal con pastos cultivables de las especies swazi, estrella, brachiaria y en menor proporción angleton; existiendo 44 potreros de diferentes áreas funcionando 2 en sistema de rueda carreta a las que concurren 4 y 6 potreros respectivamente.

Los linderos del predio en cuestión son los siguientes:
NORTE: Finca Barranquilla y Caño Masparrito;
SUR: Río Masparro,
ESTE: Con terrenos ocupados por Hermanos Adames y terrenos que furon ocupados por Julián Medina;
OESTE: Finca Barranquilla

En razón de lo cual, se solicita su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, se le exhorta sobre el deber que tiene de solicitar por ante las autoridades competentes la protección e igualmente coadyuven a velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental del predio en cuestión.

Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.

Dios y Federación,

Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ
JGAP/mh
Exp. Nº 5124

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 28 de Enero de 2009.
198º y 149º

Ciudadano:
Comandante de la Policía de Dolores del Municipio Rojas del Estado Barinas.
SU DESPACHO.-
Particípole que en la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, presentada por los ciudadanos: FELIPE ANGEL PEREZ CRUZ y MARIA JOSE PEREZ CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad bajo los Nros V-9.986.212 y 11.188.634, actuando en su carácter de DIRECTORES de la empresa mercantil CENTRO DE RECRIA EL RECREO C.A., se acordó oficiarle a los fines de participarle que este Tribunal por auto de esta misma fecha decreto MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AGROALIMENTARIA, a favor del predio Centro de Recría “ EL RECREO C.A” ubicado en el Sector las Cocuizas, de la población de Santa Rosa del Municipio Rojas del Estado Barinas, con una extensión de Ochocientas Sesenta y Seis Hectáreas con Cuatro Mil Quinientos Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados (876, has 4558 mtros2), “cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Finca Barranquilla y Caño Masparrito; SUR: Río Masparro, ESTE: Con terrenos ocupados por Hermanos Adames y terrenos que fueron ocupados por Julián Medina; OESTE: Finca Barranquilla: ya que en dicho predio existe una Producción Agrícola Animal y Vegetal.

La Producción Agrícola Animal: conformado por un rebaño de ganado bovino, de raza Brahman, los cuales están discriminados de la siguiente manera:
Toros de ceba 121
Vacas secas 440
Vacas lactante 50
Novillas 133
Mautes 76
Mautas 150
Becerros 21
Becerras 29
TOTAL 999




Caballos 8
Yeguas 15
Crías 6
TOTAL 29





Área de Producción Agrícola Vegetal: Un pastizal con pastos cultivables de las especies swazi, estrella, brachiaria y en menor proporción angleton; existiendo 44 potreros de diferentes áreas funcionando 2 en sistema de rueda carreta a las que concurren 4 y 6 potreros respectivamente.

Los linderos del predio en cuestión son los siguientes:
NORTE: Finca Barranquilla y Caño Masparrito;
SUR: Río Masparro,
ESTE: Con terrenos ocupados por Hermanos Adames y terrenos que fueron ocupados por Julián Medina;
OESTE: Finca Barranquilla
En razón de lo cual, se solicita su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervenga de manera inmediata a través de sus efectivos policiales a objeto de hacer cumplir con la medida aquí decretada en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción del mismo.

Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación,

Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ

JGAP/mh
Exp. Nº 5124


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 28 de Enero de 2009.
198º y 149º

Ciudadano:
DEFENSORIA PÚBLICA AGRARIA DEL ESTADO BARINAS.
SU DESPACHO.-
Particípole que en la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, presentada por los ciudadanos: FELIPE ANGEL PEREZ CRUZ y MARIA JOSE PEREZ CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad bajo los Nros V-9.986.212 y 11.188.634, actuando en su carácter de DIRECTORES de la empresa mercantil CENTRO DE RECRIA EL RECREO C.A., ., se acordó oficiarle a los fines de participarle que este Tribunal por auto de esta misma fecha decreto MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AGROALIMENTARIA, a favor del predio Centro de Recría “ EL RECREO C.A” ubicado en el Sector las Cocuizas, de la población de Santa Rosa del Municipio Rojas del Estado Barinas, con una extensión de Ochocientas Sesenta y Seis Hectáreas con Cuatro Mil Quinientos Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados (876, has 4558 mtros2), “cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Finca Barranquilla y Caño Masparrito; SUR: Río Masparro, ESTE: Con terrenos ocupados por Hermanos Adames y terrenos que fueron ocupados por Julián Medina; OESTE: Finca Barranquilla: ya que en dicho predio existe una Producción Agrícola Animal y Vegetal.

La Producción Agrícola Animal: conformado por un rebaño de ganado bovino, de raza Brahman, los cuales están discriminados de la siguiente manera:
Toros de ceba 121
Vacas secas 440
Vacas lactante 50
Novillas 133
Mautes 76
Mautas 150
Becerros 21
Becerras 29
TOTAL 999



Caballos 8
Yeguas 15
Crías 6
TOTAL 29





Área de Producción Agrícola Vegetal: Un pastizal con pastos cultivables de las especies swazi, estrella, brachiaria y en menor proporción angleton; existiendo 44 potreros de diferentes áreas funcionando 2 en sistema de rueda carreta a las que concurren 4 y 6 potreros respectivamente.

Los linderos del predio en cuestión son los siguientes:
NORTE: Finca Barranquilla y Caño Masparrito;
SUR: Río Masparro,
ESTE: Con terrenos ocupados por Hermanos Adames y terrenos que fueron ocupados por Julián Medina;
OESTE: Finca Barranquilla
En virtud de lo cual, solicito su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria del predio Centro de Recria “EL RECREO C.A”. Igualmente, resulta propicia la ocasión, en aras de la colaboración solicitada, hacerle saber que los ciudadanos: EBERTHS CARABALLO Y ALELANDRO GÓMEZ, en su carácter de Coordinador Nacional de Asuntos Judiciales del INTI y Consultor Jurídico Nacional (adj) INTI, mediante oficio sin número y sin fecha, recibido en este tribunal en fecha 08-03-2007, en el expediente N° 4915, del juicio de Interdicto de Amparo, intentado por el ciudadano ROGEL BARRIOS, en contra de AGUSTÍN MONTILLA, nos participaron:
“……me permito recordarle que cualquier acción y/o omisión que conlleve posibles paralizaciones del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, partiendo del hecho cierto que dicha actividad debe de entenderse como materia de soberanía nacional, y privarán sobre cualquier disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre el ámbito agrario; sin perjuicio que en los actuales momentos existe emergencia a nivel nacional de alimentos provenientes de actividad pecuaria.
Por otra parte (…) el Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, debiendo actuar dirigido a la NO interrupción de la producción agraria, cesando cualquier amenaza de paralización de la misma”
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación,



Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ







JGAP/mh
Exp. Nº 5124

































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 28 de Enero de 2009.

Ciudadano:
ADÁN CHÁVEZ.
GOBERNADOR DEL ESTADO BARINAS
SU DESPACHO.-
Particípole que en la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, presentada por los ciudadanos: FELIPE ANGEL PEREZ CRUZ y MARIA JOSE PEREZ CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad bajo los Nros V-9.986.212 y 11.188.634, actuando en su carácter de DIRECTORES de la empresa mercantil CENTRO DE RECRIA EL RECREO C.A., se acordó oficiarle a los fines de participarle que este Tribunal por auto de esta misma fecha decreto MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AGROALIMENTARIA, a favor del predio Centro de Recría “ EL RECREO C.A” ubicado en el Sector las Cocuizas, de la población de Santa Rosa del Municipio Rojas del Estado Barinas, con una extensión de Ochocientas Sesenta y Seis Hectáreas con Cuatro Mil Quinientos Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados (876, has 4558 mtros2), “cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Finca Barranquilla y Caño Masparrito; SUR: Río Masparro, ESTE: Con terrenos ocupados por Hermanos Adames y terrenos que fueron ocupados por Julián Medina; OESTE: Finca Barranquilla: ya que en dicho predio existe una Producción Agrícola Animal y Vegetal.

La Producción Agrícola Animal: conformado por un rebaño de ganado bovino, de raza Brahman, los cuales están discriminados de la siguiente manera:
Toros de ceba 121
Vacas secas 440
Vacas lactante 50
Novillas 133
Mautes 76
Mautas 150
Becerros 21
Becerras 29
TOTAL 999


Caballos 8
Yeguas 15
Crías 6
TOTAL 29






Área de Producción Agrícola Vegetal: Para el momento de la práctica de la presente inspección, se observo que el predio tiene un pastizal con pastos cultivables de las especies swazi, estrella, brachiaria y en menor proporción angleton; existiendo 44 potreros de diferentes áreas funcionando 2 en sistema de rueda carreta a las que concurren 4 y 6 potreros respectivamente.

Los linderos del predio en cuestión son los siguientes:
NORTE: Finca Barranquilla y Caño Masparrito;
SUR: Río Masparro,
ESTE: Con terrenos ocupados por Hermanos Adames y terrenos que fueron ocupados por Julián Medina;
OESTE: Finca Barranquilla
Solicitando su colaboración en el sentido de que colabore con la protección a la producción agroalimentaria del predio Centro de Recría "EL RECREO C.A”.

Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.


Dios y Federación,

Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ



JGAP/mh
Exp Nº 5124






























































































































































































JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 23 de Enero de 2.009
198º y 149º

Vista la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, presentada por el abogado RADUAN ALI MECHREF ARREVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.983.318, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.162, en representación del ciudadano MICHELE LEOCATA FLORIDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.487.229, con el carácter de copropietario del Fundo La Batalla, mediante el cual solicita de este Tribunal del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el Decreto de una Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, en vista de lo cual fue practicada por este Tribunal una Inspección Judicial en fecha 12 de Enero del año 2.009.

Este Tribunal para decidir, previamente hace las siguientes consideraciones:

Sobre la base de las palabras del maestro Antonio Carrozza, quien señala sobre el derecho Agrario:

"Que la gestión de la agricultura vaya urgentemente regulada con una modalidad tal de convertirla en sostenible o compatible es una cosa; otra es creer que el derecho de la agricultura no sea más, principalmente, el derecho de la producción de seres vivientes vegetales o animales y que se haya convertido en un extraño derecho exclusivamente destinado a la protección de la integridad y sanidad ambiental"

En razón de esta consideración
Es de traer a colación y sobre las palabras del maestro Antonio Carrozza, que resulta para este Tribunal un hecho notorio que sobre el predio en cuestión existe una producción Agrícola Animal sustentada y proyectada a la satisfacción de la producción agroalimentaria, por cuanto en fecha 12/01/09, se traslado a petición del abogado RADUAN ALI MECHREF ARREVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.983.318, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.162, en representación del ciudadano MICHELE LEOCATA FLORIDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.487.229, este Tribunal a realizar una inspección en el Sector El Trueno, en el Predio FUNDO LA BATALLA, de la Parroquia Dolores del Municipio Rojas del Estado Barinas, constante de SEISCIENTAS SESENTA Y NUEVE HECTÁREAS (669 HAS), alinderadas de la forma siguiente: NORTE: Agropecuaria Varyná, terrenos que le pertenecen presuntamente al ciudadano Juan Peraza, Mario Calles, Demetrio Calles y Claudio Paredes; SUR: Vía de penetración y Vía Guanarito; ESTE: Vía Guanarito; y OESTE: Vía de penetración y Agropecuaria Varyná, a objeto de dejar constancia sobre los particulares contenidos en la solicitud y previo asesoramiento del Experto designado por este Tribunal ciudadano ITALO MONILLA, en el predio en cuestión, esta dividido en tres (3) áreas bien definidas: Es Agrícola Animal, Agrícola Vegetal y área productiva. La Producción Agrícola Animal: Un rebaño de ganado bovino, de raza Cebú Brahman en un 85% y mestizo de una raza lechero, los cuales están conformado de la siguiente manera:

Toros de ceba 47
Vacas lactantes 76
Vacas secas 198
Mautes 154
Mautas 118
Becerros 40
Becerras 36
Novillas 49
TOTAL 718
Este rebaño es de doble propósito (cría y ceba),

Área de Producción Agrícola Vegetal: Para el momento de la práctica de la presente inspección, se observo que la producción agrícola vegetal es solamente el pastizal, en la cual predomina el pasto estrella, pasto humidicola y en las partes bajas predomina el pasto natural lamberdora y los pastos cultivables en el predio son pasto estrella, pasto humidicola. En el predio existen zonas que no han sido intervenidas y son dejadas como zonas y reservorios de la flora y fauna silvestre con especies autóctonas del bosque natural que permiten la reproducción de especies nativas.
Área de Producción y Procesamiento de lácteos: Para el momento de la práctica de la Inspección se observo: El predio cuenta con las siguientes maquinarias y equipos: Una planta Industrializadora de Leche para Queso, la cual consta de las siguientes áreas: 1.- ÁREA DE RECEPCIÓN, la cual consta de un (1) tanque de almacenamiento de leche, construido en Acero Inoxidable sanitario de Veinticinco mil litros (25.000), dos (2) tanque de almacenamiento construido en acero inoxidable sanitario con una capacidad de tres mil quinientos litros (3500), dos (2) placas de intercambio en acero inoxidable con capacidad de diez mil litros (10.000) cada una con su respectiva bomba sanitaria, un (1) laboratorio de control de calidad equipado con los siguientes materiales: Dos (2) crioscopios, un (1) acidímetro, una (1) centrífuga para determinación de grasa, dos (2) latocdencímetros y material de vidriería varios; ÁREA DE PRODUCCIÓN, la cual consta de: una (1) pasteurizador, marca scremac, con capacidad de doce mil litros (12.000), acoplado con una descremadora marca westfalia con la misma capacidad, y un segundo pasteurizador, marca scremac con capacidad de cuatro mil (4.000) litros por hora, cinco (5) tina de cuajado semi automáticas, dos (2) de seis (6) mil litros de capacidad y las tres (3) restante de cuatro mil (4) litros de capacidad, una (1) denoprensa semi automática de doce mil (12.000) mil litros de capacidad, dos (2) prensas horizontales, un (1) tanque de almacenamiento de suero de quince mil (15.000) litros de capacidad, un (1) tanque acidificador de mil (1.000) litros de capacidad, una (1) fundidora de ochenta (80) kilos de capacidad, un (1) homogeneizador de quinientos (500) litros por horas de capacidad, una (1) máquina filadora de mozzarela de mil (1000) kilos por horas de capacidad. ÁREA DE PREPARACIÓN: Consta de dos (2) tanque para cepillado de queso y de una (1) lavadora de moldes. ÁREA DE REFRIGERACIÓN: Consta de un total de nueve (9) cavas, cinco (5) cavas refrigeradas de almacenamiento, tres (3) cavas refrigerada de maduración y una (1) cava refrigerada de despacho cada una equipada con sus respectivas unidades de refrigeración. ÁREA DE SALMUERA: Consta de dos (2) salmueras vivas construidas en concreto y equipadas con sus respectivas bombas sanitarias y tuberías sanitarias y placa de intercambio. ÁREA DE EMPAQUE: Consta de máquina empacadora y selladora al vacío, máquina termoencogible y balanza. ÁREA DE DESPACHO: Costa de una cava refrigerada y la cinta transportadora. ÁREA DE MAQUINAS Y MANTENIMIENTO: Es un área anexa a la Planta en donde se encuentra: dos (2) Plantas eléctricas, una (1) marca Caterpillar de seiscientos KVA, y una marca Cumming de ciento setenta y cinco KVA, dos (2) Compresores de Amoníaco de 30 HP cada uno, una (1) torre de Condensación, tres (3) Calderas marca Continental de 100 HP cada una, tres (3) Tanques de Gasoil, uno de dos mil litros, uno de ocho mil litros y uno aéreo de quince mil litros, un taller de Mantenimiento con sus respectivos equipos.

También considera conveniente este Juzgador señalar el criterio doctrinario, según el cual las Medidas Cautelares tienen su razón de ser puesto que; …”Son un instrumento que sirve para evitar ese PELIGRO de que la Justicia pierda o deje en el camino su eficacia, sin la cual, por supuesto, deja de ser justicia…
Carmen Chinchilla Marín.

En tal virtud y por las razones expuestas este Tribunal del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, considera necesario transcribir parcialmente, los Artículos 163 y 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el Artículo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:
Artículo 163. En todo estado y grado del proceso, el juez competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:
1. La continuidad de la producción agroalimentaria.
2. (…)
A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en el presente Decreto Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda. (Negritas del Tribunal)
“Artículo 207. El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
“Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, (AMV Venezuela Legal) pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola”.
De conformidad con los artículos anteriormente transcritos y en uso a la facultad protectora del Interés Público que el Estado ha confiado a los operadores de Justicia, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Decreta MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en favor del predio rústico denominado “FUNDO LA BATALLA”, ubicado en el Sector el Trueno, Parroquia Dolores del Municipio Rojas del Estado Barinas, con una extensión de SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE HECTÁREAS (669 has), ya que en dicho predio existe una Producción Agrícola Animal, Agrícola Vegetal y Área de Procesamiento de Lácteos.

La Producción Agrícola Animal: Un rebaño de ganado bovino, de raza Cebú Brahman en un 85% y mestizo de una raza lechero, los cuales están conformado de la siguiente manera:

Toros de ceba 47
Vacas lactantes 76
Vacas secas 198
Mautes 154
Mautas 118
Becerros 40
Becerras 36
Novillas 49
TOTAL 718

Este rebaño es de doble propósito (cría y ceba),

Área de Producción Agrícola Vegetal: Para el momento de la práctica de la presente inspección, se observo que la producción agrícola vegetal es solamente el pastizal, en la cual predomina el pasto estrella, pasto humidicola y en las partes bajas predomina el pasto natural lamberdora y los pastos cultivables en el predio son pasto estrella, pasto humidicola. En el predio existen zonas que no han sido intervenidas y son dejadas como zonas y reservorios de la flora y fauna silvestre con especies autóctonas del bosque natural que permiten la reproducción de especies nativas.
Área de Producción y Procesamiento de lácteos: Para el momento de la práctica de la Inspección se observo: El predio cuenta con las siguientes maquinarias y equipos: Una planta Industrializadora de Leche para Queso, la cual consta de las siguientes áreas: 1.- ÁREA DE RECEPCIÓN, la cual consta de un (1) tanque de almacenamiento de leche, construido en Acero Inoxidable sanitario de Veinticinco mil litros (25.000), dos (2) tanque de almacenamiento construido en acero inoxidable sanitario con una capacidad de tres mil quinientos litros (3500), dos (2) placas de intercambio en acero inoxidable con capacidad de diez mil litros (10.000) cada una con su respectiva bomba sanitaria, un (1) laboratorio de control de calidad equipado con los siguientes materiales: Dos (2) crioscopios, un (1) acidímetro, una (1) centrífuga para determinación de grasa, dos (2) latocdencímetros y material de vidriería varios; ÁREA DE PRODUCCIÓN, la cual consta de: una (1) pasteurizador, marca scremac, con capacidad de doce mil litros (12.000), acoplado con una descremadora marca westfalia con la misma capacidad, y un segundo pasteurizador, marca scremac con capacidad de cuatro mil (4.000) litros por hora, cinco (5) tina de cuajado semi automáticas, dos (2) de seis (6) mil litros de capacidad y las tres (3) restante de cuatro mil (4) litros de capacidad, una (1) denoprensa semi automática de doce mil (12.000) mil litros de capacidad, dos (2) prensas horizontales, un (1) tanque de almacenamiento de suero de quince mil (15.000) litros de capacidad, un (1) tanque acidificador de mil (1.000) litros de capacidad, una (1) fundidora de ochenta (80) kilos de capacidad, un (1) homogeneizador de quinientos (500) litros por horas de capacidad, una (1) máquina filadora de mozzarela de mil (1000) kilos por horas de capacidad. ÁREA DE PREPARACIÓN: Consta de dos (2) tanque para cepillado de queso y de una (1) lavadora de moldes. ÁREA DE REFRIGERACIÓN: Consta de un total de nueve (9) cavas, cinco (5) cavas refrigeradas de almacenamiento, tres (3) cavas refrigerada de maduración y una (1) cava refrigerada de despacho cada una equipada con sus respectivas unidades de refrigeración. ÁREA DE SALMUERA: Consta de dos (2) salmueras vivas construidas en concreto y equipadas con sus respectivas bombas sanitarias y tuberías sanitarias y placa de intercambio. ÁREA DE EMPAQUE: Consta de máquina empacadora y selladora al vacío, máquina termoencogible y balanza. ÁREA DE DESPACHO: Costa de una cava refrigerada y la cinta transportadora. ÁREA DE MAQUINAS Y MANTENIMIENTO: Es un área anexa a la Planta en donde se encuentra: dos (2) Plantas eléctricas, una (1) marca Caterpillar de seiscientos KVA, y una marca Cumming de ciento setenta y cinco KVA, dos (2) Compresores de Amoníaco de 30 HP cada uno, una (1) torre de Condensación, tres (3) Calderas marca Continental de 100 HP cada una, tres (3) Tanques de Gasoil, uno de dos mil litros, uno de ocho mil litros y uno aéreo de quince mil litros, un taller de Mantenimiento con sus respectivos equipos.

Los linderos del predio en cuestión son los siguientes:
NORTE: Agropecuaria Varyná, terrenos que le pertenecen presuntamente al ciudadano Juan Peraza, Mario Calles, Demetrio Calles y Claudio Paredes; SUR: Vía de penetración y Vía Guanarito;
ESTE: Vía Guanarito; y
OESTE: Vía de penetración y Agropecuaria Varyná

Así por ello este Tribunal manifiesta conforme a lo señalado en el Articulo 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que se encuentra ampliamente facultado para dictar las medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo.
Ya que señala que:

“El Juez Agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, las utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables”.

Prescindiendo de cualquier otra consideración en cuanto a la solicitud planteada se puede inferir el cumplimiento de los dos extremos que concurrente y obligatoriamente se imponen, como son:

a) El denominado FUMUS BONI IURIS o presunción y apariencia de buen derecho, que se manifiesta en acreditar por parte de los actores de los elementos que permitan deducir su titularidad legitima para el cual invoca protección agroalimentaria;

b) El denominado PERICULUM IN MORA, es decir, el peligro de que quede ilusoria o de imposible reparación, así mismo aunado a esto se observa el denominado PERICULUM IN DAMNI, es decir, el fundado temor de daño inminente, o de continuidad de la lesión de no lograrse la extracción de la producción agrícola.

En razón de lo dispuesto y a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agroalimentaria desarrollada en el predio anteriormente descrito:

A los fines de que se dé cumplimiento ESTRICTO a la Medida Cautelar acordada en pro de la protección agroalimentaria en el predio rústico denominado “FUNDO LA BATALLA”, ubicado en el Sector El Trueno, de la Parroquia Dolores del Municipio Rojas del Estado Barinas, con una extensión de SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE HECTÁREAS (669 has), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Agropecuaria Varyná, terrenos que le pertenecen presuntamente al ciudadano Juan Peraza, Mario Calles, Demetrio Calles y Claudio Paredes; SUR: Vía de penetración y Vía Guanarito; ESTE: Vía Guanarito; y OESTE: Vía de penetración y Agropecuaria Varyná; se acuerda librar los oficios que a continuación se indican:

10. A LA COOPERATIVA LA BATALLA, en la persona del ciudadano JUAN RATIA, participándole de la medida de protección agroalimentaria decretada a favor del predio “FUNDO LA BATALLA”, en tal sentido se abstengan de dar curso a cualquier acción que implique la introducción de personas ajenas al predio, e igualmente se abstengan de efectuar cualquier acto que conlleve a la ocupación de las tierras y consecuencialmente a la paralización y destrucción de la producción agroalimentaria tanto vegetal como animal que se desarrolla en el predio objeto de la medida.
11. AL CIUDADANO: JUAN CARLOS LOYO, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS y AL COORDINADOR GENERAL DE LA OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida decretada y solicitando su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria del predio “FUNDO LA BATALLA”. Igualmente, resulta propicia la ocasión, en aras de la colaboración solicitada, hacerle saber que los ciudadanos: EBERTHS CARABALLO Y ALELANDRO GOMEZ, en su carácter de Coordinador Nacional de Asuntos Judiciales del INTI y Consultor Jurídico Nacional (adj) INTI, mediante oficio sin número y sin fecha, recibido en este tribunal en fecha 08-03-2007, en el expediente N° 4915, del juicio de Interdicto de Amparo, intentado por el ciudadano ROGEL BARRIOS, en contra de AGUSTÍN MONTILLA, nos participaron: “……me permito recordarle que cualquier acción y/o omisión que conlleve posibles paralizaciones del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, partiendo del hecho cierto que dicha actividad debe de entenderse como materia de soberanía nacional, y privarán sobre cualquier disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre el ámbito agrario; sin perjuicio que en los actuales momentos existe emergencia a nivel nacional de alimentos provenientes de actividad pecuaria.
Por otra parte (…) el Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, debiendo actuar dirigido a la NO interrupción de la producción agraria, cesando cualquier amenaza de paralización de la misma”
12. A LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS, participándoles la medida acordada sobre el predio “FUNDO LA BATALLA” y solicitando su colaboración, en el sentido de velar por la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus efectivos policiales a objeto de hacer cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción del predio “FUNDO LA BATALLA”.
13. AL COMANDANTE DEL DESTACAMENTO Nº 14 DE LA GUARDIA NACIONAL, con sede en esta ciudad de Barinas, participándole la medida acordada sobre el predio “FUNDO LA BATALLA” y solicitando su colaboración, en el sentido de velar por la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus efectivos militares a objeto de cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción del predio “FUNDO LA BATALLA”.
14. AL COMANDANTE DEL PUESTO DE CONTROL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE LIBERTAD, MUNICIPIO ROJAS DEL ESTADO BARINAS, participándole la medida acordada sobre el predio “FUNDO LA BATALLA” y solicitando su colaboración, en el sentido de velar por la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus efectivos militares a objeto de cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción del predio “FUNDO LA BATALLA”.
15. A LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ROJAS DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida decretada y solicitando su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria del predio “FUNDO LA BATALLA”.
16. AL COMANDANTE DE LAS FUERZAS POLICIALES DE DOLORES, MUNICIPIO ROJAS DEL ESTADO BARINAS, participándoles la medida acordada sobre el predio “FUNDO LA BATALLA” y solicitando su colaboración a objeto de no poner en riesgo la producción del predio antes mencionado, en el sentido de velar por la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus efectivos policiales a objeto de cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción del predio “FUNDO LA BATALLA”.
17. A LA DEFENSORÍA PUBLICA AGRARIA DEL ESTADO BARINAS; solicitando su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria del predio “FUNDO LA BATALLA”. Igualmente, resulta propicia la ocasión, en aras de la colaboración solicitada, hacerle saber que los ciudadanos: EBERTHS CARABALLO Y ALELANDRO GOMEZ, en su carácter de Coordinador Nacional de Asuntos Judiciales del INTI y Consultor Jurídico Nacional (adj) INTI, mediante oficio sin número y sin fecha, recibido en este tribunal en fecha 08-03-2007, en el expediente N° 4915, del juicio de Interdicto de Amparo, intentado por el ciudadano ROGEL BARRIOS, en contra de AGUSTÍN MONTILLA, nos participaron: “……me permito recordarle que cualquier acción y/o omisión que conlleve posibles paralizaciones del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, partiendo del hecho cierto que dicha actividad debe de entenderse como materia de soberanía nacional, y privarán sobre cualquier disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre el ámbito agrario; sin perjuicio que en los actuales momentos existe emergencia a nivel nacional de alimentos provenientes de actividad pecuaria.
Por otra parte (…) el Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, debiendo actuar dirigido a la NO interrupción de la producción agraria, cesando cualquier amenaza de paralización de la misma”.
18. A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida acordada sobre el predio “FUNDO LA BATALLA” y solicitando su colaboración en el sentido de que colabore con la protección a la producción agroalimentaria del predio “FUNDO LA BATALLA” y de las instalaciones que existen allí.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero del Año Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.

En la misma se libró oficios Nros: 53, 54, 55, 56, 57, 58, 58, 59, 60, 61 y 62. Se publicó la anterior Sentencia, siendo las 01:20 p.m., y se ordenó el correspondiente registro del mismo. Conste.
Scría.









JGAP/JWSP/ld
EXP. Nº 5106