REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO





JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 11 de Marzo de 2009.

198° y 149°

Visto el anterior libelo de demanda de DAÑOS MORALES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, presentado por la ciudadana: YURLEY CAROLINA BARRERA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 19.619.765, asistida por la abogada YENNY NATHALY ALVAREZ; abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.838, désele entrada y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley se admite la demanda cuanto ha lugar en derecho, y se ordena darle el curso de Ley correspondiente; en consecuencia CITENSE al ciudadano: FELIX EDUARDO ARELLANO ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 12.204.023, domiciliado en la Urbanización Los Pomelos, Calle E casa Nro° 118 de la ciudad de Barinas, en su carácter de propietario del vehiculo, a la ciudadana: DIOSA EMPERATRIZ BRITO RUBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 16.979.445, domiciliada en el Barrio San José, calle Nicolás Briceño cruce con avenida San Joaquín, casa s/n de la ciudad de Barinas, en su carácter de conductora, y a la Empresa Aseguradora C.A., Venezolana de Seguros Caracas, hoy denominada Seguros Caracas de Liberty Mutual, en la persona del ciudadano: ALVARO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.591.485, en su carácter de Gerente de la Sucursal Barinas, ubicado en la Avenida 23 de Enero, Centro Comercial Plaza, piso 01, locales 29 y 30 de la ciudad de Barinas, para que concurra por ante este Tribunal a contestar la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la ultima citación. Se admite las pruebas documentales promovidas por la parte demandante. En cuanto a las testimoniales promovidas, las mismas serán evacuadas en la oportunidad que se lleve a efecto la Audiencia Probatoria oral y pública. Líbrense boletas de citación con copias certificadas del libelo de la demanda y entréguese al Alguacil para que practique las mismas, expídase la copia mecanografiada certificada solicitada a los fines de interrumpir la prescripción. Fórmese expediente y désele entrada.


Abg. JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA.
JUEZ.
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.

En la misma fecha se libró boletas de citación sin copia certificada del libelo de la demanda por carecer de la misma y se libro la copia mecanografiada solicitada. Conste.
Scría.

JGAP/JWSP/els.
Exp. N° 5.136.