REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO






República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

AUDIENCIA PRELIMINAR
EXP Nº 4.898.

En el día de hoy, Jueves Doce (12) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009), siendo las Diez (10:00) de la mañana, fecha y hora fijados por este Tribunal para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR tal como lo establece el articulo 231 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, Nº 4.898, intentado por la ciudadana YOLANDA RUBIO VIUDA DE PÁEZ., en contra de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., en la cual cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolo con claridad; aquellos que consideren admitidos o probados con las pruebas aportadas con la demanda y la contestación. Debidamente constituido el Tribunal, presidido por el ciudadano Juez abogado JOSÉ GREGORIO ANDRADE P., la Secretaria Abog. JENNIE W. SALVADOR P y el Alguacil Abog. HUGO ARMANDO RAMÍREZ. El ciudadano Juez ordena al Alguacil verificar la presencia de las partes, siendo informado que en la Sala, se hicieron presentes el abogado USECHE DUQUE JESÚS ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.330.627, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.074, Apoderado Judicial de la ciudadana: YOLANDA RUBIO VIUDA DE PÁEZ., con el carácter de demandante; el abogado TRINIDAD R. RENE, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V- 10.277.283, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.524, apoderado judicial de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A. Se hizo el anuncio del Acto y el Juez seguidamente informa a las partes sobre la naturaleza y finalidad de la Audiencia prevista en el artículo 231 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, igualmente informa a los presentes sobre las normas a seguir establecidas en la puerta del Tribunal. En este estado, el ciudadano Juez JOSÉ GREGORIO ANDRADE P., indica a los presentes que la audiencia queda debidamente grabada en una Video Grabadora Marca: Panasonic asignada a este Tribunal, y audio grabado por una grabadora de audio marca RCA; modelo: RP5030A, la cual será guardada en la Caja de Seguridad y será trascrita de forma integra y agregada al expediente.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman el derecho de palabra el Juez Rector En este estado, el ciudadano Juez JOSÉ GREGORIO ANDRADE P., se le concede el derecho de palabra .- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNIA.
JUEZ.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE.



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.



Abg. HUGO ARMANDO RAMÍREZ
ALGUACIL.



Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.
JGAP/JWSP/els.
EXP. Nº 4.898.